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Propuesta de consulta popular y constituyente de Daniel Noboa genera debate en la Asamblea
El presidente de la República, Daniel Noboa, planteó ante la Asamblea Nacional una propuesta de consulta popular que incluye la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente. La iniciativa, impulsada a través del Ministerio de Gobierno, ha generado reacciones divididas en el legislativo, donde se debate su viabilidad jurídica y política.
Contexto legal del hecho
El procedimiento para convocar una Asamblea Constituyente en el Ecuador está regulado por el artículo 444 de la Constitución de la República, que establece que esta puede ser convocada mediante referéndum, por iniciativa presidencial con dictamen previo de la Corte Constitucional. Adicionalmente, el artículo 442 señala que toda reforma total a la Constitución deberá ser sometida al pueblo mediante referéndum convocado por el Presidente.
La Corte Constitucional es la única entidad habilitada para calificar la constitucionalidad de las preguntas de una consulta popular. Por tanto, su dictamen previo resulta vinculante para la viabilidad de cualquier proceso de reforma total.
Contenido o disposición principal
La propuesta del Ejecutivo incluiría preguntas dirigidas a modificar el diseño institucional del Estado mediante una nueva Asamblea Constituyente. Según declaraciones del ministro de Gobierno, Michele Sensi Contugi, se trataría de un mecanismo excepcional que permitiría a la ciudadanía decidir si se reforma completamente la Constitución vigente.
Aunque no se ha difundido oficialmente el texto de las preguntas, el planteamiento presidencial apunta a un rediseño del sistema político y del régimen de competencias entre funciones del Estado. La propuesta se enmarca en un contexto de conflictividad institucional y de búsqueda de gobernabilidad a mediano plazo.
Aplicación y destinatarios del proceso
La propuesta de consulta popular con fines constituyentes tendría efectos sobre la totalidad del ordenamiento constitucional del país. Afectaría directamente al funcionamiento de las funciones del Estado, el sistema de representación, la organización territorial y los derechos ciudadanos.
En caso de ser calificada por la Corte Constitucional y aprobada en referéndum, el Consejo Nacional Electoral tendría que convocar a elecciones para la instalación de una Asamblea Constituyente. Esta, una vez conformada, estaría facultada para redactar un nuevo texto constitucional, el cual también debe ser aprobado en referéndum.
Fuente: Primicias