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Proyecto de Ley Orgánica de Competitividad Energética en discusión

martes, 26 de diciembre de 2023

Una vez que el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional entregó el proyecto de Ley Orgánica de Competitividad Energética a la Comisión de Desarrollo Económico, se inició su análisis el 26 de diciembre. Los asambleístas recibieron las opiniones de las autoridades del Ministerio de Energía y Minas, así como los líderes de las entidades gubernamentales vinculadas al ámbito eléctrico.

El 20 de diciembre, el presidente de la República, Daniel Noboa remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Competitividad Energética para su discusión y aprobación, calificándolo como urgente en materia económica. 

El proyecto de ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico.

De aprobarse el proyecto, se crearía un Fondo de Emergencia Energética para el financiamiento de iniciativas como campañas de ahorro energético, sistemas de gestión de energía y normalización y etiquetado de equipos que consumen energía.

El esquema de las reformas normativas propuestas por el Presidente de la República se aplicaría a:

  • Contratos autorregulados para compraventa de energía, de acuerdo a aspectos técnicos y comerciales regulados en la LOSPEE;

  • Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, que incluye aportes de los participantes del sector eléctrico;

  • Acciones de control de ARCONEL para el control de la gestión de las empresas eléctricas y sobre el uso de recursos de las tarifas;

  • Delegación a empresas privadas en casos excepcionales calificados por el Ministerio del ramo para el desarrollo de actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, cuando sea necesario satisfacer interés público; o, cuando las empresas públicas no puedan proporcionar el servicio, inclusive a través de figuras de zonas francas;

  • Duración de los títulos habilitantes sobre la base del análisis financiero, que permita amortización de inversiones y razonable utilidad;

  • Deducción al impuesto a la renta, por la disminución o ahorro en las facturas de consumo anual de energía eléctrica producto de la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento y de sistemas de Gestión de Energía ISO 50001; y

  • Condonación de intereses derivados del saldo de las obligaciones pendientes de pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público.
     

Revisa el proyecto de Ley Orgánica de Competitividad Energética de Urgencia en Materia Económica.