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Reforma a las condiciones de devolución del ISD para exportadores habituales

miércoles, 8 de abril de 2026

El Comité de Política Tributaria expidió la Resolución No. CPT-RES-2026-001 el 02 de abril de 2026 para reformar las condiciones y límites de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a favor de los exportadores habituales de bienes. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de alinear la normativa vigente con la política fiscal establecida en el Decreto Ejecutivo 272 del 30 de diciembre de 2025 y asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y transparencia administrativa del régimen tributario ecuatoriano. La resolución modifica el literal b) del artículo 2 de la Resolución No. CPT-RES-2019-001 para actualizar el listado de subpartidas arancelarias aplicables a este beneficio tributario.

 

Sustitución de requisitos para la importación de materias primas e insumos

La reforma establece que los beneficiarios deberán importar las subpartidas de materias primas e insumos para los sectores productivos que consten en el listado emitido por el ministerio rector de la producción, comercio e inversiones mediante Acuerdo Ministerial. Este cambio normativo dispone que se aplicará la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas vigente en el periodo en el que se efectúe la importación. La norma técnica aclara que el derecho a la devolución se mantiene incluso si en el transcurso del ejercicio fiscal se supera el límite máximo establecido por el ente a cargo de las finanzas públicas para la aplicación de dicha tarifa diferenciada.

 

Antecedentes jurídicos y sentencias de la Corte Constitucional

El ajuste reglamentario responde a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado dictada por la Corte Constitucional mediante la sentencia 58-11-IN/22. Dicho fallo, cuyos efectos fueron ampliados hasta el 31 de diciembre de 2024 a través de un auto de verificación, dejó sin efecto el crédito tributario aplicable para el pago del Impuesto a la Renta derivado de los pagos de ISD en importaciones productivas. Ante este escenario, el Poder Ejecutivo emitió decretos para modificar las tarifas del impuesto, fijando un 0% para el sector farmacéutico y un 2,5% para los demás sectores productivos, buscando evitar costos adicionales en la cadena de valor.

Fuente: Resolución No. CPT-RES-2026-001