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Reforma a Reglamento general de procedimientos y requisitos para la matriculación vehicular

miércoles, 14 de agosto de 2024

Bajo la Resolución No. 18, la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial resolvió reformar el Reglamento General de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular. En el Capítulo XIV del Reglamento se incluye lo siguiente: 

Requisitos para solicitar la reactivación de vehículos dados de baja.-

Para la reactivación de vehículos, se solicitarán los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de reactivación, según formato establecido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para el caso de instituciones públicas u organismos de control de tránsito se suplirá la solicitud por un oficio remitido por la máxima autoridad de la institución requirente a la máxima autoridad de la ANT.

  2. Comprobante de pago de acuerdo con el cuadro tarifario vigente. Este requisito no aplica para los vehículos de propiedad o que estén en posesión de Entidades del Estado.

  3. Copia de matrícula del vehículo o denuncia de pérdida o robo presentada ante autoridad competente o copia de contrato de compra venta legalizado que demuestre la propiedad del vehículo; en el caso de vehículos propiedad de Entidades del Estado también podrán adjuntar cualquier otro documento que demuestre la propiedad o posesión sobre el vehículo.

  4. Se exonera del cumplimiento de este requisito cuando el requerimiento o solicitud lo efectúen los organismos de control, La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR) o quien haga sus veces o las autoridades competentes de conformidad al artículo anterior de esta Resolución.

Revisa la Resolución No. 018, publicada en el Registro Oficial no. 621 del miércoles 14 de agosto de 2024.