LEXIS Noticias
Reforma al procedimiento de visto bueno en Ecuador será tratada en el Consejo Nacional de Trabajo el 12 de mayo de 2026
El Ministerio del Trabajo del Ecuador prevé someter a consideración del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), el 12 de mayo de 2026, la reforma al procedimiento administrativo de visto bueno. Así lo informó el titular de la cartera de Estado, Harold Burbano, el 6 de mayo de 2026 en Quito, quien precisó que el contenido del nuevo acuerdo ministerial se encuentra elaborado y únicamente requiere la aprobación formal del Consejo para su entrada en vigor. La sesión se realizará de forma presencial, conforme al procedimiento habitual del organismo.
Objetivo de la reforma: reducción de plazos y mayor certeza jurídica para las partes
Los cambios propuestos al procedimiento de visto bueno tienen como objetivo principal reducir los tiempos de resolución del trámite. El plazo promedio actual oscila entre 80 y 120 días; con la reforma se busca disminuirlo a un rango de entre 30 y 45 días. La finalidad es brindar mayor certeza jurídica tanto al trabajador como al empleador respecto del monto de la indemnización que corresponde en los casos de terminación de la relación laboral mediante este mecanismo, permitiendo a la empresa cubrir la vacante con mayor celeridad y al trabajador reinsertarse en el mercado laboral en menor tiempo.
Marco legal del visto bueno en el Código del Trabajo
El visto bueno es el mecanismo jurídico previsto en el Código del Trabajo para dar por terminada la relación laboral a través de un procedimiento administrativo ante el Ministerio del Trabajo. El artículo 172 del Código establece ocho causales por las cuales el empleador puede solicitar el visto bueno, entre ellas: faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia, indisciplina o desobediencia graves, falta de probidad, injurias graves, ineptitud manifiesta, denuncia injustificada ante el Seguro Social, incumplimiento de medidas de seguridad e higiene, y el cometimiento de acoso laboral. Por su parte, el artículo 173 reconoce al trabajador cuatro causales para iniciar el trámite, incluyendo injurias graves del empleador, disminución o falta de pago de la remuneración, asignación de labores distintas a las convenidas y situaciones de acoso laboral cometido o permitido por el empleador.
Agenda adicional del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
Junto con la reforma al visto bueno, la sesión del CNTS del 12 de mayo abordará la posición institucional del Ecuador frente a su próxima comparecencia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), prevista para junio de 2026, en la que se evaluará el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Fuente: El Universo