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Reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo redefine la conformación del Comité Estratégico para la Promoción y Atracción de Inversiones

viernes, 12 de diciembre de 2025

Mediante Decreto Ejecutivo No. 244, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, expidió la reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, con el propósito de redefinir la conformación y funcionamiento del Comité Estratégico para la Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), como órgano rector en materia de inversiones dentro de la Función Ejecutiva.

El referido Decreto Ejecutivo fue emitido en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 12 de diciembre de 2025, y dispone su entrada en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo establece su disposición final.

Contenido de la reforma normativa

El Decreto Ejecutivo No. 244 sustituye de manera íntegra el artículo 24 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, estableciendo una nueva estructura para la integración del CEPAI, el cual estará conformado por los siguientes miembros principales:

  1. El titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, como delegado del Presidente de la República, quien presidirá el Comité y contará con voto dirimente;

  2. El titular del ente rector de las finanzas públicas, o su delegado permanente;

  3. El titular del Servicio de Rentas Internas, o su delegado permanente; y,

  4. El titular del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, o su delegado permanente.

Se establece, además, que cuando el Presidente de la República participe directamente en las sesiones del CEPAI, será quien lo presida con voto dirimente; en su ausencia, dicha atribución corresponderá al titular del ente rector de las inversiones.

Participación institucional y funcionamiento del CEPAI

La reforma dispone que las entidades rectoras competentes según la materia del proyecto de inversión participarán con voz y voto únicamente en los procesos relacionados con proyectos que se encuentren dentro de su ámbito de competencia. Para los demás asuntos resolutivos, el derecho a voz y voto corresponderá exclusivamente a los cuatro miembros principales del Comité.

Asimismo, se faculta al Presidente del CEPAI a invitar, con voz pero sin voto, a representantes de otros ministerios, secretarías de Estado u otras entidades públicas, cuando la naturaleza o relevancia de los temas a tratar así lo amerite.

Adicionalmente, se dispone que el ministerio que preside el Comité deberá estructurar internamente la unidad administrativa necesaria para el cumplimiento de sus competencias, sin que ello implique la asignación de recursos fiscales adicionales.

Alcance jurídico e institucional

La reforma fortalece el marco institucional de gobernanza en materia de inversiones, dotando al CEPAI de una estructura clara, interinstitucional y estratégica, orientada a mejorar la toma de decisiones, la coordinación estatal y la atracción de inversiones, en concordancia con los principios constitucionales de eficiencia, legalidad y buena administración pública.

 

Revisa aquí el Decreto Ejecutivo...