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Reformas electorales endurecen requisitos para partidos y control de financiamiento
La Asamblea Nacional aprobó reformas al Código de la Democracia mediante las cuales endurece los requisitos de sostenibilidad jurídica de partidos y movimientos, eleva controles sobre el financiamiento electoral y redefine sanciones y procedimientos administrativos. El proyecto se encuentra en manos del presidente Daniel Noboa para su promulgación o veto.
Contexto legal del hecho
El Código de la Democracia regula la organización, funcionamiento y financiamiento de los partidos y movimientos políticos en Ecuador desde su entrada en vigencia en 2009. Históricamente, el umbral de sustentabilidad era del 4 % de votos válidos en dos procesos consecutivos; las reformas elevan este mínimo al 5 % por elección.
La sanción por incumplimiento incluye la cancelación de la personería jurídica y la designación de un liquidador por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) —hasta 120 días antes de los comicios— con reformas también aplicables a organizaciones de ámbito local.
Contenido o disposición principal
Nuevo umbral de desempeño electoral: Se aumenta del 4 % al 5 % de los votos válidos en elecciones pluripersonales como requisito para mantener la personería jurídica, tanto para partidos nacionales como movimientos locales .
Obligación en rendición de cuentas: Las organizaciones deberán informar ingresos y gastos de campaña cada 15 días, desde la inscripción hasta concluir el proceso electoral. Se incorpora el uso obligatorio del Sistema Contable del Financiamiento de la Política, y el CNE podrá solicitar información a personas naturales o jurídicas involucradas en financiamiento electoral.
Eliminación de donaciones anónimas y límites en aportaciones en especie: Se elimina la prohibición de donaciones anónimas y se suprime el techo del 5 % para aportaciones en especie, ajustando la asignación del fondo partidario.
Fortalecimiento de sanciones: Persisten multas equivalentes a 20–70 salarios básicos unificados y suspensión de derechos políticos entre 2 y 4 años para responsables de infracciones en financiamiento. Además, se tipifican como graves: el incumplimiento de licencia por parte de autoridades, uso no autorizado de imagen ajena y fallos en democracia interna.
Implicaciones prácticas o destinatarios
Partidos y movimientos: Las agrupaciones con baja votación enfrentan mayor riesgo de desaparecer; el nuevo umbral y controles demandan estructura financiera y administrativa más sólida.
CNE y TCE: El CNE evaluará periódicamente el cumplimiento y podrá instruir cancelaciones, mientras que el Tribunal Contencioso Electoral deberá procesar posibles incumplimientos.
Proceso electoral y transparencia: La rendición de cuentas quincenal y apertura a verificar aportes reconfiguran el marco de transparencia. Sin embargo, la eliminación de restricciones a donaciones anónimas podría generar debates sobre rendición efectiva y riesgos de financiamiento opaco.
La normativa, de ser promulgada, entrará en vigor desde su publicación en el Registro Oficial y se aplicaría a partir de las elecciones seccionales del 2027. El presidente Noboa dispone del plazo constitucional para objeción o aprobación antes de obtener fuerza legal.
Fuente: Primicias