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Registro de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados

lunes, 23 de octubre de 2023

Mediante la Resolución No. 30 del Servicio de Rentas Internas (SRI) se establece las Normas Aplicables al Procedimiento de Registro de la exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).

¿Cómo se solicita la exoneración total o parcial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados?

Los sujetos pasivos podrán presentar una solicitud para el registro de la exoneración total o parcial del impuesto a través de los canales de atención que la Administración Tributaria establezca en el portal web institucional del SRI, en la sección de requisitos para trámites. 

  • El SRI verificará que el vehículo se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria y que sobre el mismo no conste registrada otra exoneración de este impuesto por el mismo periodo.

  • Además, verificará el cumplimiento de las condiciones que sean aplicables, según el caso, a través de las bases de datos a las que tenga acceso.

  • Toda persona natural o jurídica que tenga derecho a la exoneración, total o parcial, del IPVM podrá presentar la solicitud al SRI. Para esto, deberá cumplir con los requisitos básicos que se encuentran detallados en la sección de requisitos para trámites del portal web institucional del SRI.

Revisa aquí la Resolución No. 30 del SRI, promulgada en Registro Oficial Primer Suplemento 421 de 20 de octubre del 2023.