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Registro Oficial del día: Andorra deja de ser considerado paraíso fiscal en Ecuador
El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó el listado de jurisdicciones consideradas paraísos fiscales y excluyó al Principado del Valle de Andorra, en cumplimiento de la normativa tributaria vigente y conforme al análisis técnico realizado por la Administración Tributaria.
Eliminación de Andorra del listado de paraísos fiscales
Mediante la Resolución Nro. NAC-DGECCGC25-00000013, promulgada en el Registro Oficial Cuarto Suplemento N.º 61 del 17 de junio de 2025, el Director General del SRI reformó la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, eliminando a Andorra del artículo 2 que establece el listado de paraísos fiscales.
La decisión se basó en el Informe NAC-AMFIGEI25-00000001, que analiza los cambios implementados en el sistema fiscal andorrano. Según este documento, Andorra ha adoptado reformas alineadas con los estándares internacionales de transparencia tributaria establecidos por la OCDE y la Unión Europea.
Marco legal y facultades del SRI
La reforma se fundamenta en el artículo 83 y 300 de la Constitución de la República del Ecuador, que establecen deberes tributarios y principios del régimen fiscal, respectivamente. Además, se respalda en lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, que facultan al Director General a emitir resoluciones obligatorias para la aplicación de la normativa tributaria.
De acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno, una jurisdicción es considerada paraíso fiscal si cumple al menos dos de tres criterios relacionados con bajas tasas impositivas, falta de actividad económica sustancial y ausencia de intercambio efectivo de información. El cumplimiento de estos criterios fue reevaluado en el caso de Andorra, lo que motivó su exclusión del listado.
Vigencia y efectos de la resolución
Con esta reforma, Andorra deja de tener el tratamiento fiscal restrictivo que se aplica a los paraísos fiscales, lo cual puede tener implicaciones en la planificación tributaria de contribuyentes ecuatorianos con actividades en dicha jurisdicción. La medida entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Registro Oficial, Cuarto Suplemento N.º 61, 17 de junio de 2025.