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Registro Oficial del día: Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia

lunes, 15 de enero de 2024

La resolución NAC-DGERCGC24-00000002, promulgada en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 476 del 12 de enero del 2024, aprueba el anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia RDEP. 

¿Qué sujetos están obligados a presentar el Anexo RDEP?

Los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores y en los términos previstos en la presente resolución, a presentar mediate el Anexo RDEP, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

¿Qué sujetos no están obligados a presentar el Anexo RDEP?

  1. Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar;

  2. Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar; 

  3. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional; 

  4. Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales; 

  5. Los empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y, 

  6. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.

¿Cuando se deberá presentar el Anexo RDEP?

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA MÁXIMA DE ENTREGA

110 de enero 
212 de enero 
314 de enero
416 de enero
518 de enero
620 de enero
22 de enero
824 de enero
926 de enero
028 de enero

Revisa aquí el Registro Oficial Primer Suplemento No. 476 de 12 de enero del 2024.