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Registro Oficial del día: ANT autoriza la circulación con licencia caducada hasta el 15 de julio de 2025
La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) emitió la Resolución Nro. ANT-ANT-2025-0163-R, mediante la cual se autoriza, de manera excepcional, la circulación de vehículos a motor con licencias de conducir caducadas hasta el 15 de julio de 2025. Esta medida responde a afectaciones técnicas en el servicio Axis y busca garantizar el acceso a los servicios públicos sin perjudicar a la ciudadanía. La misma fue publicada en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 63 del 19 de junio de 2025.
Contexto legal del hecho
La resolución se fundamenta en disposiciones constitucionales y legales que garantizan el acceso a servicios públicos de calidad, como lo prevé el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, se ampara en los principios de eficiencia, calidad, seguridad jurídica y confianza legítima establecidos en el Código Orgánico Administrativo (artículos 4, 5 y 22). La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus artículos 89 y 92, y su Reglamento General, artículo 127, regulan el otorgamiento de licencias y permisos de conducir, competencia exclusiva de la ANT.
Contenido o disposición principal
La Resolución Nro. ANT-ANT-2025-0163-R dispone que hasta el 15 de julio de 2025 los ciudadanos podrán circular con licencia caducada, siempre que porten el turno impreso para renovación, agendado hasta dicha fecha, y la licencia caducada o denuncia por pérdida o robo. La ANT encarga a sus Direcciones Provinciales la coordinación con los entes de control para la verificación de estos documentos durante los operativos de tránsito. La resolución establece, además, que esta medida aplica exclusivamente para los procesos de renovación de licencias caducadas.
Implicaciones prácticas o destinatarios
La disposición beneficia a los ciudadanos que cuentan con turnos agendados para la renovación de su licencia, quienes podrán circular sin sanción durante el período excepcional. La medida entra en vigencia el 1 de junio de 2025 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2025. Las Direcciones Provinciales de la ANT y los entes de control de tránsito deberán asegurar el cumplimiento de la resolución durante los operativos, y la Dirección de Comunicación deberá difundir su contenido a través de los canales institucionales.
Fuente: Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 63 del 19 de junio de 2025