El Directorio de la Empresa Estatal Transportes Navieros Ecuatorianos aprobó su nuevo Reglamento de Asociatividad, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 244 con fecha 16 de marzo de 2026. Este documento jurídico establece los lineamientos generales, requisitos y procedimientos institucionales para la conformación de consorcios, alianzas estratégicas y empresas de economía mixta con personas naturales o jurídicas de carácter público, privado, nacional o internacional. La disposición se fundamenta en la capacidad asociativa otorgada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, buscando incorporar inversión y colaboración tecnológica para el desarrollo de actividades económicas relacionadas con el sector naviero.
Parámetros de Riesgos y Sostenibilidad Financiera
El articulado exige la implementación de modelos transaccionales que garanticen la asequibilidad institucional y la sostenibilidad financiera a largo plazo, obligando a realizar análisis exhaustivos para la asignación óptima de riesgos entre las partes involucradas. El reglamento incorpora la posibilidad de constituir fideicomisos mercantiles como mecanismo financiero para administrar los ingresos y egresos derivados de los proyectos de inversión. Esta figura jurídica operará como garantía de repago para el socio estratégico, encargándose de la distribución de los flujos económicos según los esquemas definidos contractualmente.
Procedimiento Precontractual de Selección
Para la adjudicación de las modalidades asociativas, la empresa estatal aplicará un procedimiento de concurso público dirigido por una Comisión Técnica multidisciplinaria nombrada por la Gerencia General. Este órgano colegiado es el responsable de evaluar la elegibilidad técnica, jurídica y financiera de los oferentes, aplicando los principios de legalidad, concurrencia y trato justo establecidos en la norma. El adjudicatario del proceso precontractual asume la obligación económica de pagar a la entidad pública un valor por concepto de elaboración de pliegos, el cual oscila entre cinco mil y treinta mil dólares estadounidenses según el presupuesto referencial del proyecto.
Límites Legales de la Capacidad Asociativa
El texto normativo delimita estrictamente el alcance de los contratos de asociatividad, especificando que estos mecanismos en ninguna circunstancia constituyen una figura de delegación para la prestación de servicios públicos ni para la gestión exclusiva de sectores estratégicos. En consecuencia, cuando un proyecto requiera habilitaciones estatales especiales para su ejecución, el socio o aliado estratégico tiene la responsabilidad legal de tramitar, obtener y ejecutar el título habilitante respectivo de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente.
Registro Oficial e Información Pública
En cumplimiento del principio de transparencia administrativa, la regulación ordena la creación de un Registro de Proyectos Asociativos que centralizará el estado, avance y datos relevantes de todas las iniciativas gestionadas. Los expedientes generados durante las fases de selección serán de acceso público mediante el portal web institucional de la entidad naviera, garantizando la publicidad de los actos administrativos. La inscripción de iniciativas privadas en este registro informativo no genera derechos adquiridos ni implica la aprobación automática de las propuestas presentadas por los proponentes.
Fuente: Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 244 del 16 de marzo de 2026