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Registro Oficial del día: ARCOM expide instructivo para el cobro de la tasa de supervisión y control minero

viernes, 11 de julio de 2025

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), emitió el Instructivo para el cobro de la tasa de supervisión y control, aplicable a titulares de derechos mineros y concesionarios. Esta medida fue formalizada mediante la Resolución ARCOM-ARCOM-2025-0028-R, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 79 del 11 de julio de 2025.

 

Base legal para la emisión del instructivo

La resolución se enmarca en lo dispuesto por la Ley de Minería y su reglamento general, que otorgan a la ARCOM la potestad de normar y controlar el ejercicio de actividades mineras en el país. En particular, la Ley faculta a esta entidad a establecer mecanismos de recaudación de tasas por los servicios de supervisión y fiscalización, conforme al principio de sostenibilidad financiera institucional.

Asimismo, se invoca lo dispuesto por el Código Orgánico Administrativo, que permite a las entidades públicas establecer tasas por servicios prestados, y por el Decreto Ejecutivo No. 1457, que refuerza la obligación de control minero riguroso.

 

Disposiciones del nuevo instructivo

El instructivo regula el procedimiento técnico y administrativo para la determinación, liquidación, cobro y pago de la tasa de supervisión y control. Entre los aspectos más destacados se incluyen:

  • Sujetos obligados: titulares de concesiones mineras en todas sus fases (exploración, explotación, beneficio, etc.).

  • Periodicidad: el cobro será anual, con base en los datos declarados por los operadores mineros.

  • Criterios de cálculo: se aplicarán parámetros como el volumen de producción, categoría del proyecto y nivel de riesgo ambiental.

  • Obligación de reporte: los concesionarios deberán presentar declaraciones juradas e informes técnicos actualizados.

  • Medios de pago: exclusivamente a través del sistema financiero autorizado y plataformas oficiales del Ministerio.

 

Aplicación, vigencia y consecuencias

El instructivo entró en vigor con su publicación en el Registro Oficial. Su aplicación es obligatoria a nivel nacional y abarca tanto proyectos mineros en ejecución como aquellos en fase de desarrollo. El incumplimiento en el pago o en la entrega de información podrá derivar en sanciones administrativas, conforme al régimen sancionatorio previsto en la Ley de Minería.

Además, se establece que la Dirección de Fiscalización Minera será la unidad encargada de implementar, evaluar y actualizar los procedimientos previstos en este instrumento, garantizando su articulación con otros órganos de control.

Fuente: Registro Oficial Suplemento No. 79 del 11 de julio de 2025