LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Registro Oficial del día: ARCOTEL emite norma técnica para operación de redes comunitarias de telecomunicaciones

martes, 6 de enero de 2026

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) expidió la Resolución No. ARCOTEL-2025-0277, publicado en el Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 197 del 6 de enero de 2026, mediante la cual se aprueba la Norma Técnica para la operación de redes comunitarias de telecomunicaciones en el Ecuador. Esta normativa tiene como objetivo regular la implementación y funcionamiento de estas redes en zonas rurales, urbano-marginales y fronterizas, promoviendo el acceso equitativo a servicios de telecomunicaciones.

 

Las redes comunitarias son reconocidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

La Resolución se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 3, 13.1 y 51 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), que reconocen y promueven las redes comunitarias como mecanismos para reducir la brecha digital en sectores históricamente excluidos. Estas redes deben ser gestionadas sin fines de lucro por personas naturales o jurídicas, incluyendo organizaciones de la economía popular y solidaria, y están sujetas a registro obligatorio ante la ARCOTEL.

 

Se establecen condiciones técnicas, operativas y de registro obligatorio

La norma establece que las redes comunitarias deben ser de diseño abierto, permitir la interconexión con otras redes públicas y cumplir estándares técnicos definidos por ARCOTEL. Su operación requiere registro previo como título habilitante, y en caso de uso del espectro radioeléctrico, deben obtener el permiso correspondiente. Se prohíbe su uso con fines comerciales y se prioriza su implementación en parroquias rurales, urbano-marginales o fronterizas, conforme al Plan del Servicio Universal.

 

La interconexión con redes públicas será obligatoria y se prioriza cobertura en zonas no servidas

La norma técnica dispone que la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones será obligatoria, bajo condiciones técnicas que garanticen compatibilidad y continuidad del servicio. También se indica que las redes comunitarias podrán operar en bandas libres, previa inscripción, y deberán garantizar estándares básicos de ciberseguridad, con soporte del ente rector de transformación digital. Se fomenta la cobertura en zonas no servidas y se habilita su participación en procesos de adjudicación directa.

Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 197 del 6 de enero de 2026