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Registro Oficial del día: ARCOTEL expide la Norma Técnica de Calidad para el Servicio Móvil Avanzado

martes, 19 de mayo de 2026

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones publicó el 19 de mayo de 2026 la Resolución Número ARCOTEL-2026-0102, promulgada en el Registro Oficial Año ll Segundo Suplemento No. 287 del 19 de mayo de 2026, mediante la cual se emite la nueva Norma Técnica de Calidad para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado, con el objetivo de actualizar los parámetros de control y garantizar los derechos de los usuarios a recibir servicios óptimos. Esta normativa de cumplimiento obligatorio fue suscrita originalmente el 05 de mayo de 2026 por la Dirección Ejecutiva de la institución y deroga regulaciones previas aplicadas al sector desde el 02 de agosto de 2018. La disposición legal abarca tanto a las operadoras tradicionales de telefonía móvil como a aquellas empresas que operan bajo la modalidad de operadores móviles virtuales en el país.

 

Marco legal y constitucional aplicados a las telecomunicaciones

El fundamento jurídico de esta resolución se sustenta en los mandatos de la Constitución de la República del Ecuador que definen a las telecomunicaciones como un sector estratégico bajo administración y control exclusivo del Estado. Asimismo, el reglamento se ampara en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual confiere a la autoridad técnica la atribución específica para dictar normas obligatorias orientadas a supervisar la eficiencia, continuidad y regularidad en la provisión de estos servicios públicos. De acuerdo con el marco normativo vigente, las empresas delegatarias del servicio público deben asumir la totalidad de los costos económicos derivados del cumplimiento de las metas e índices de calidad establecidos.

 

Parámetros técnicos de medición e indicadores de atención al usuario

La nueva regulación establece una serie de indicadores metodológicos divididos entre aspectos técnicos de la red y criterios de gestión de reclamos de los abonados. Entre los parámetros evaluados constan el porcentaje de llamadas no establecidas, el porcentaje de llamadas caídas, la calidad de la conversación y el tiempo empleado para la resolución de quejas comerciales o de facturación. Adicionalmente, se incorporan mediciones de carácter informativo relacionadas con la tasa de transferencia promedio de descarga de datos y el promedio de tiempo de ida y regreso de los paquetes de internet móvil.

 

Obligaciones técnicas y sistemas de control para las operadoras

Las empresas prestadoras del servicio móvil avanzado tienen el deber legal de implementar y mantener sistemas propios de medición y control de calidad que generen registros verificables por la entidad reguladora. En caso de que se detecten incumplimientos recurrentes que superen los márgenes de tolerancia permitidos en las parroquias evaluadas, la institución procederá con la apertura de actuaciones previas de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. Los operadores también quedan condicionados a remitir reportes periódicos semestrales o trimestrales detallados por provincias, cantones y canales de atención tecnológica.

 

Plazos de implementación y transición para el sector regulado

La resolución determina un cronograma ordenado que otorga un plazo máximo de tres meses contados desde su publicación para que la autoridad emita los instructivos, formatos y guías de medición definitivos. Una vez cumplido ese periodo, las operadoras dispondrán de un plazo adicional de tres meses para ejecutar las adecuaciones tecnológicas necesarias en sus plataformas y certificar su capacidad de monitoreo. Respecto a los indicadores informativos sobre la velocidad de transferencia de datos de internet, la entidad técnica evaluará los reportes durante un plazo de dos años antes de proponer valores de cumplimiento obligatorio.

Fuente: Registro Oficial Año ll Segundo Suplemento No. 287 del 19 de mayo de 2026