La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria expidió la Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2026-0007-R, publicada en el Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 245 del 17 de marzo de 2026, para fijar los nuevos valores de las tasas por concepto de obtención de permisos de funcionamiento en todo el territorio ecuatoriano. Esta normativa técnica jurídica tiene como objetivo regular el cobro de servicios para establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, asegurando el cumplimiento de los estándares de inocuidad y calidad en productos de uso y consumo humano. El documento detalla las categorías de contribuyentes y los montos específicos que deberán ser recaudados por la institución para el ejercicio de sus facultades legales de regulación y control en el ámbito nacional.
Metodología de cálculo según categoría de establecimientos
El cálculo de los nuevos aranceles se fundamenta en una fórmula técnica que integra el Salario Básico Unificado vigente multiplicado por un porcentaje fijo del dos punto cuatro por ciento y un coeficiente de ponderación asignado a cada actividad. Para el periodo fiscal actual se tomó como referencia un salario básico de cuatrocientos ochenta y dos dólares americanos, lo que permite una diferenciación proporcional entre empresas grandes, medianas y pequeñas. Esta estructura arancelaria busca aplicar criterios de equidad en el cobro de servicios administrativos basándose en la capacidad operativa y el riesgo sanitario inherente a cada tipo de establecimiento registrado ante la autoridad.
Valores específicos para el sector farmacéutico y alimentación
En el sector farmacéutico las tasas para laboratorios de productos biológicos clasificados como empresas se fijaron en trescientos cuarenta y siete dólares con cuatro centavos, mientras que las farmacias catalogadas como empresas grandes pagarán ciento quince dólares con sesenta y ocho centavos. Por su parte los botiquines y establecimientos de venta al por menor de productos naturales procesados tienen asignado un valor de treinta y cuatro dólares con setenta centavos. En el ámbito de servicios de alimentación los establecimientos como bares con categoría de tres copas también deberán abonar ciento quince dólares con sesenta y ocho centavos para obtener su permiso de funcionamiento anual.
Exoneraciones tributarias para microempresas y emprendedores
La resolución contempla una política de fomento productivo al establecer una tasa de cero dólares para las microempresas en diversos rubros de funcionamiento sanitario. Esta medida de exoneración aplica para farmacias comunitarias, microempresas farmacéuticas de productos biológicos y otros establecimientos de menor escala económica que cumplen con los criterios de clasificación vigentes. Con esta disposición la autoridad sanitaria busca incentivar la formalización de los pequeños emprendimientos sin que el costo del permiso administrativo represente una barrera económica para su operatividad legal y cumplimiento normativo en el mercado ecuatoriano.
Vigencia y transición al nuevo sistema informático
La vigencia de estos nuevos valores comenzará oficialmente al día siguiente de que concluya la implementación técnica de los parámetros en el sistema informático de permisos de funcionamiento de la agencia. Las direcciones de administración financiera y de buenas prácticas han sido delegadas para gestionar la recaudación y la actualización de las plataformas tecnológicas necesarias para la emisión de los documentos. Mientras se completa esta transición digital la institución mantendrá los procesos de socialización y difusión para asegurar que todos los actores del sector regulado conozcan los plazos y procedimientos administrativos correspondientes para el presente ejercicio.
Fuente: Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 245 del 17 de marzo de 2026