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Registro Oficial del día: Asamblea aprueba reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana
El Registro Oficial en su Séptimo Suplemento publicó el 24 de octubre de 2025 la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, tras su aprobación por la Asamblea Nacional y posterior sanción del Presidente de la República. La norma introduce cambios en materia de derechos, procedimientos y competencias vinculadas a la movilidad humana en el Ecuador.
Reforma fue discutida y aprobada conforme al procedimiento legislativo
La ley fue tramitada conforme al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Según consta en el documento oficial, el proyecto fue aprobado en primer debate el 19 de septiembre de 2025 y en segundo debate el 22 de octubre de 2025. La Asamblea Nacional remitió el texto al Ejecutivo el mismo día para su sanción, la cual fue otorgada el 23 de octubre por el Presidente Constitucional de la República, conforme al artículo 137 de la Constitución.
Se modifican disposiciones sustantivas de la Ley de Movilidad Humana
Aunque el texto íntegro de las reformas no ha sido citado de forma detallada en la certificación y oficio publicados, se establece claramente que se trata de modificaciones a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, vigente desde 2017. Este cuerpo legal regula los derechos, deberes y procedimientos relacionados con personas en movilidad, incluyendo migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y ecuatorianos retornados. Las reformas podrían impactar tanto en los procesos administrativos como en los derechos reconocidos a estas poblaciones.
Publicación oficial permite entrada en vigencia de la norma
Con la publicación de la ley en el Registro Oficial el 24 de octubre de 2025, esta entra en vigencia conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, salvo disposición en contrario dentro del texto normativo. La reforma tiene implicaciones para entidades del Estado con competencia en migración, derechos humanos, seguridad y relaciones exteriores, así como para la ciudadanía nacional y extranjera que interactúa con el sistema de movilidad humana en Ecuador.
Fuente: Registro Oficial Año I Séptimo Suplemento No. 151 del 24 de octubre de 2025.