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Registro Oficial del día: Autorización laboral a personas extranjeras para trabajar en el sector público
Conforme lo establecido en la LOSEP (Art. 5) y su Reglamento, (Arts. 3 y 4) todo ciudadano extranjero que ingrese a prestar sus servicios en el sector público en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, deberá tener permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo.
La autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento humano de requerirse la contratación de personas extranjeras solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.
Este Instructivo regula el proceso para obtener la autorización para el ingreso de personas extranjeras a laborar en el sector público, de acuerdo a lo expresado en los incisos anteriores.
Requisitos:
- Visa vigente; y,
- Cédula de identidad vigente.
Vigencia:
La autorización laboral, tendrá validez exclusivamente en la institución que solicitó la contratación y por el período autorizado por el Ministerio del Trabajo.