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Registro Oficial del día: CACES expide nuevo Reglamento de Evaluación de Resultados de Aprendizaje para Posgrados

jueves, 16 de abril de 2026

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expidió el Reglamento de Evaluación de Resultados de Aprendizaje de los Programas de Posgrado, contenido en la codificación de la Resolución 123-SO-26-CACES-2024, publicada en el Registro Oficial Año II No. 266 del 16 de abril de 2026. La normativa establece las directrices para la estructuración y aplicación de este mecanismo, el cual requiere la definición de contenidos, el desarrollo de un banco de preguntas y la elaboración de los respectivos instrumentos técnicos. Los profesionales en formación que cursen el último periodo académico deberán rendir el examen en la unidad educativa correspondiente o en la sede que designe la autoridad.

 

Fases y cronograma del proceso evaluativo

El procedimiento será regulado mediante un cronograma específico que ordenará la carga de cohortes, la inscripción de los maestrantes y las jornadas de acompañamiento previas a la prueba. Tras la rendición de la evaluación en la fecha estipulada, la institución emitirá un certificado electrónico de presentación para los asistentes. En situaciones excepcionales, como la residencia en el exterior de los estudiantes de posgrado, el pleno del organismo se reserva la facultad de aprobar modalidades de aplicación distintas a las ordinarias.

 

Prohibiciones y control durante el examen

El marco legal detalla un régimen estricto de control durante la ejecución de la prueba para prevenir el fraude o la deshonestidad académica. Se prohíbe terminantemente portar cualquier dispositivo electrónico, intercambiar información con terceros por cualquier vía, así como grabar o difundir el contenido de la evaluación en plataformas digitales. Ante presuntos incumplimientos, las autoridades notificarán a los implicados en el término de cinco días posteriores al examen, garantizando el inicio del trámite administrativo correspondiente.

 

Procedimiento de revisión de resultados

El reglamento instaura un mecanismo de revisión académica de oficio para solventar fallas tecnológicas o errores materiales en la formulación de las preguntas. Los postulantes tienen derecho a presentar solicitudes de revisión, las cuales deben incluir la identificación de la interrogante objetada junto a su respectiva fundamentación científica y bibliográfica. Los dictámenes derivados de este proceso de verificación serán remitidos al pleno para su resolución definitiva.

 

Vigencia y disposiciones normativas

El marco regulatorio entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial el 16 de abril de 2026. La resolución actualiza e incorpora las reformas normativas adoptadas previamente el 25 de febrero de 2025 y el 10 de febrero de 2026. Para operativizar el funcionamiento del sistema, se otorgó un plazo de sesenta días para la presentación de un manual técnico complementario que detallará la construcción y procesamiento de los resultados de aprendizaje.

Fuente: Registro Oficial Año II No. 266 del 16 de abril de 2026