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Registro Oficial del día: CFN aprueba norma para condonación de deudas consideradas irrecuperables
La Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN) aprobó, mediante Registro Oficial Año l No. 43 del 21 de mayo de 2025, la expedición del Capítulo XVI de su normativa interna, estableciendo el procedimiento para aplicar la condonación de deudas de clientes con operaciones consideradas irrecuperables, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 602, publicado el 14 de abril de 2025.
Contexto legal del hecho
Esta nueva normativa se enmarca en lo dispuesto por el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) y el Decreto Ejecutivo 602, el cual autoriza la condonación de ciertas deudas incobrables dentro del sistema financiero público. También se sustenta en el Estatuto Orgánico por Procesos de la CFN B.P., en el cual se regula la gestión de recuperación y condonación de obligaciones crediticias.
Contenido o disposición principal
El Capítulo XVI titulado “Norma para la Aplicación de Condonación de Deudas de Clientes con Operaciones Consideradas Irrecuperables” define el objeto, alcance, base legal, requisitos y procedimiento para la condonación. Esta norma es aplicable a todas las operaciones de crédito otorgadas por CFN B.P. a personas naturales o jurídicas que cumplan los parámetros establecidos, incluyendo:
Estado judicial o castigado, calificación de riesgo “E”, provisión al 100% y ausencia de garantías reales.
Declaración de irrecuperabilidad mediante informe técnico.
Inexistencia de acciones legales vigentes contra la CFN B.P., o desistimiento formal de las mismas.
El Decreto Ejecutivo 602 autoriza dos niveles de condonación:
Hasta USD $5.000 de capital más intereses y costos asociados.
Hasta USD $10.000 cuando se trate de créditos de carácter asociativo.
Aplicación y ejecución de la norma
La norma beneficiará a personas naturales o jurídicas con operaciones calificadas como irrecuperables según lo determinado por la Gerencia de Recuperación Coactiva. El procedimiento incluye identificación de operaciones, verificación de desistimientos, emisión de informes técnicos y providencias, así como la ejecución de la condonación por parte de la Gerencia de Operaciones.
Una vez ejecutada la condonación, se archivarán los procesos coactivos y se levantarán medidas cautelares. Además, se prevé un mecanismo de seguimiento trimestral y la obligación de informar al Directorio institucional.
La normativa entró en vigencia a partir del 14 de abril de 2025, fecha de publicación del Decreto Ejecutivo 602, y será derogada una vez aplicadas la totalidad de condonaciones autorizadas.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 43 del 21 de mayo de 2025