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Registro Oficial del Día: Código de conexión del sistema eléctrico ecuatoriano

martes, 24 de septiembre de 2024

Este Código tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las Centrales de Generación, de propiedad de Empresas Eléctricas de Generación o de Autogeneradores que obtengan un Título Habilitante otorgado por el Ministerio del Ramo, para participar en el sector eléctrico. Establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las Centrales de Generación, conformadas por Unidades de Generación Síncronas o Unidades de Parque Eléctrico; determinar los requisitos y procedimiento para la conexión de Centrales de Generación a las Redes de Transporte de Electricidad, así como para las etapas de Pruebas Técnicas y de Operación Experimental previo a su Declaración en Operación Comercial.


Posibilitar la operación segura del Sistema Eléctrico de Potencia;  incrementar la seguridad de la operación del SNI para viabilizar los intercambios internacionales de electricidad; y, viabilizar la integración de Centrales de Generación basadas en fuentes de energías renovables y no renovables.

Revisa la Resolución de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL No. 3, promulgada en Registro Oficial 650 de 24 de septiembre del 2024.