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Registro Oficial del día: COMEX reduce al 0% aranceles a la importación hasta diciembre de 2025
El Comité de Comercio Exterior (COMEX) del Ecuador resolvió reducir temporalmente al 0% la tarifa arancelaria para varias subpartidas del Arancel Nacional relacionadas con langostinos y camarones. Esta disposición, adoptada en la sesión del 28 de marzo de 2025, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y se implementará conforme al Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Contexto legal del hecho
La resolución se enmarca en las facultades del COMEX para modificar temporalmente tarifas arancelarias con base en el artículo 112 del COPCI, que permite establecer medidas relacionadas con la política comercial del Estado. La reducción responde a la necesidad de ajustar los aranceles a las condiciones del mercado global de productos acuáticos.
Contenido o disposición principal
Según el artículo 1 de la resolución, se modifica la Resolución COMEX No.002-2023, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 301 del 2 de mayo de 2023. Se sustituye el arancel del 30% por una tarifa del 0% para las siguientes subpartidas del capítulo 0306.17 del Arancel del Ecuador, relativas a diferentes tipos de langostinos y camarones:
0306.17.12.00: Colas sin caparazón
0306.17.13.00: Colas con caparazón, sin cocer
0306.17.14.00: Colas con caparazón, cocidas
0306.17.91.00: Camarones de río del género Macrobrachium
0306.17.99.20: Camarón pomada negra (Xiphopenaeus riveti)
0306.17.99.90: Otros camarones no especificados
Alcance y disposiciones complementarias
La medida establece una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El Viceministerio de Comercio Exterior deberá presentar un informe de evaluación en esa fecha, con base en las condiciones del mercado internacional y la política arancelaria aplicable. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) será responsable de ejecutar e implementar lo dispuesto en esta resolución.
La entrada en vigencia se establece para el 29 de marzo de 2025, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial, conforme a lo previsto en la Disposición General Única.
Fuente: Registro Oficial Año l. No. 34 del 08 de mayo de 2025.