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Registro Oficial del día: Consejo de Comunicación regula el funcionamiento de su Comité de Transparencia

martes, 3 de marzo de 2026

El Pleno del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación oficializó el Reglamento que regula la creación y funcionamiento de su Comité de Transparencia mediante la Resolución No. CDPIC-PLE-2026-005, publicada en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 235 del 03 de marzo de 2026. Este instrumento jurídico establece los parámetros técnicos necesarios para garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). La normativa responde a la obligatoriedad de adecuar los procesos institucionales a las directrices de la Defensoría del Pueblo y a los estándares internacionales de gobierno abierto para asegurar una gestión administrativa transparente y eficiente.

 

Integración y responsabilidades del organismo colegiado

El Comité de Transparencia se conforma por los titulares o delegados de áreas estratégicas como Asesoría Jurídica, Planificación, Comunicación, Secretaría General y las direcciones administrativa y financiera. Entre sus atribuciones principales destaca la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, así como la autorización para la publicación mensual de la información institucional en los portales correspondientes. La presidencia y secretaría del comité son designadas por la máxima autoridad institucional, recayendo en ellos la responsabilidad de certificar la calidad y veracidad de los soportes físicos y digitales manejados por la entidad.

 

Procedimientos de transparencia activa y pasiva

La regulación define mecanismos específicos para la transparencia activa, obligando a la recopilación y validación de información que debe ser publicada en el Portal Nacional de Transparencia hasta el día quince de cada mes. Respecto a la transparencia pasiva, el comité debe garantizar que las solicitudes de acceso a la información ingresadas por cualquier canal sean atendidas bajo procedimientos técnicos que aseguren la entrega de datos completos y fidedignos. El reglamento también incorpora las figuras de transparencia focalizada y colaborativa para identificar necesidades ciudadanas y fomentar la participación en la fiscalización de los recursos públicos.

 

Clasificación de información reservada y confidencial

El comité posee la facultad de conocer y resolver sobre la clasificación de información como reservada o confidencial, basándose estrictamente en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Toda resolución que declare la reserva de un documento debe estar debidamente motivada, identificar el bien jurídico protegido y contar con un análisis de riesgos sobre los perjuicios que su difusión podría ocasionar al Estado o a terceros. Estas resoluciones tienen carácter indeleble y deben ser remitidas en un plazo de diez días a la Defensoría del Pueblo y a la Asamblea Nacional para su correspondiente control y archivo.

 

Gestión de datos y unidades poseedoras de información

Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) son las responsables directas de generar, custodiar y producir los datos referidos a la estructura orgánica, presupuestos, procesos precontractuales y remuneraciones salariales de la institución. El reglamento exige que la información se difunda en formatos de datos abiertos para permitir su libre utilización, distribución y reutilización por parte de los usuarios, promoviendo la interoperabilidad de los sistemas tecnológicos institucionales. El incumplimiento de estas disposiciones genera responsabilidades administrativas, civiles y penales, asegurando la eficacia de los mecanismos de transparencia y el derecho ciudadano al control social.

Fuente: Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 235 del 03 de marzo de 2026