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Registro Oficial del día: Contraloría emite nuevo reglamento para declaraciones patrimoniales juradas electrónicas

lunes, 4 de agosto de 2025

La Contraloría General del Estado expidió el Acuerdo No. 031-CG-2025, publicado en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 95 del 04 de agosto de 2025, mediante el cual se establece el nuevo Reglamento para la Declaración, Presentación y Registro de las Declaraciones Patrimoniales Juradas. Esta norma regula el procedimiento electrónico que deben seguir los servidores públicos en cumplimiento del artículo 231 de la Constitución del Ecuador y otras disposiciones legales conexas.

 

Contexto legal de la normativa emitida

La Constitución ecuatoriana impone a todos los servidores públicos la obligación de presentar declaraciones patrimoniales juradas al inicio, durante y al final de su gestión. La Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas faculta a la Contraloría General del Estado a emitir la normativa correspondiente. Asimismo, reformas recientes incorporadas por la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos obligan a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) a revelar información adicional.

 

Requisitos y procedimiento para la declaración electrónica

El reglamento dispone que las declaraciones deben elaborarse y registrarse electrónicamente a través del sitio web de la Contraloría (www.contraloria.gob.ec). Todo servidor público debe cumplir con este requisito al iniciar, concluir o de forma periódica durante su gestión. Para el efecto, deberá generar un usuario, registrar la información patrimonial en el formulario electrónico y obtener una “Constancia Electrónica de Otorgamiento”, que se presentará ante la Unidad de Talento Humano correspondiente.

El sistema contempla también mecanismos para realizar aclaraciones o rectificaciones, y permite el registro de situaciones como pluriempleo, movilidad institucional y condiciones especiales para funcionarios con jerarquía superior considerados PEP.

 

Alcance, responsabilidades y entrada en vigencia

La norma rige para todos los servidores públicos, incluyendo quienes están bajo el Código del Trabajo y miembros de fuerzas del orden. Se detalla la obligación de declarar incluso en casos de indemnización por cese de funciones, posesión de bienes en paraísos fiscales, y cumplimiento de condiciones específicas según el régimen legal aplicable.

Las Unidades de Administración del Talento Humano deberán validar las declaraciones y reportar mensualmente a la Contraloría. Se prevén sanciones por incumplimientos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Este reglamento reemplaza al Acuerdo 024-CG-2024 y entra en vigencia desde el 29 de julio de 2025.

Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 95 del 4 de agosto de 2025.