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Registro Oficial del día: Contraloría reforma el reglamento para control de fondos públicos destinados a inteligencia
El Acuerdo No. 028-CG-2025, emitido por la Contraloría General del Estado del Ecuador, reforma el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales. Estas modificaciones buscan fortalecer el control sobre los recursos destinados a actividades de inteligencia, contrainteligencia, protección interna y defensa nacional.
Contexto legal del hecho
El uso de fondos públicos para actividades especiales de inteligencia ha estado regulado por disposiciones específicas bajo principios de legalidad, necesidad y reserva. La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece las competencias de control sobre el uso de recursos públicos, mientras que el reglamento reformado se inscribe en el marco de la seguridad del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución.
Contenido o disposición principal
La reforma introduce ajustes en los procedimientos de registro, auditoría y control interno de los fondos de gastos especiales. Entre las principales disposiciones consta la exigencia de documentación de respaldo, la formalización de entregas mediante actas suscritas por responsables directos y la estandarización de informes de justificación.
Asimismo, se regulan los mecanismos de aprobación y supervisión por parte de los órganos internos de control de las entidades que manejan dichos recursos. La reforma refuerza la rendición de cuentas al interior del Estado, sin comprometer la confidencialidad necesaria por la naturaleza de estas actividades.
Implicaciones prácticas o destinatarios
El reglamento reformado se aplica a todas las entidades del sector público ecuatoriano que administran fondos especiales de gastos permanentes en actividades de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye a ministerios, fuerzas del orden y otras instituciones vinculadas a la seguridad nacional.
La reforma entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir, desde el 25 de julio de 2025. Las entidades obligadas deberán adecuar sus procedimientos internos a las nuevas disposiciones y garantizar su implementación conforme a los estándares definidos por la Contraloría.
Fuente: Registro Oficial Año I No. 89 del 25 de julio de 2025