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Registro Oficial del día: Corte Nacional de Justicia aclara efectos de la nulidad por vicios procesales en materia contenciosa administrativa

martes, 22 de abril de 2025

La Corte Nacional de Justicia emitió una resolución de carácter general que precisa los efectos de la nulidad declarada por causales procesales en el recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo.

Nulidad implica inexistencia de la sentencia recurrida

El 22 de abril de 2025, la Corte Nacional de Justicia emitió una resolución que interpreta el alcance de las causales de casación en el ámbito contencioso administrativo. En ella se establece que tanto la primera causal del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) como la segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, se refieren exclusivamente a vicios de orden procesal, es decir, a infracciones de normas adjetivas que rigen el proceso jurisdiccional contencioso administrativo.

La resolución determina que, cuando se haya establecido la procedencia del recurso de casación por dichas causales, la nulidad declarada tiene como efecto la inexistencia de la sentencia o auto emitido por el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Reenvío de la causa al órgano judicial de instancia

Una vez declarada la nulidad, el proceso deberá ser reenviado al órgano judicial de instancia, el cual retoma la competencia para continuar con la sustanciación de la causa y emitir la decisión judicial que resuelva el fondo del proceso, restableciendo así la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.

Disposición final y vigencia

La disposición final de la resolución establece que su contenido tendrá carácter general y obligatorio mientras no se disponga lo contrario por vía legal. Además, entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial. Cabe señalar que esta disposición no afectará resoluciones previamente dictadas sobre las causales mencionadas, dentro del ejercicio jurisdiccional de los tribunales de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

Fuente: Registro Oficial N 23, 22 de abril de 2025