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Registro Oficial del Día: Corte Nacional de Justicia determina improcedencia de doble beneficio en casos de retiro voluntario

lunes, 17 de febrero de 2025

Mediante Resolución No. 03-2025, la Corte Nacional de Justicia ha emitido un criterio respecto a la procedencia de la bonificación por desahucio, estableciendo que los trabajadores que opten por el retiro voluntario no podrán recibir simultáneamente esta bonificación. La decisión busca resolver criterios contradictorios que existían sobre este tema en materia laboral.

La resolución surge tras evidenciarse fallos contradictorios en la Sala Especializada de lo Laboral, donde coexistían dos interpretaciones distintas. Por un lado, se sostenía que la bonificación por desahucio era procedente por tratarse de un derecho reconocido de los trabajadores. Por otro, se argumentaba que no correspondía este pago pues representaba un doble beneficio por una misma causa.

El Pleno de la Corte Nacional adoptó el criterio que establece que "el trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por separación o retiro voluntario, no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral".

La decisión no fue unánime, registrándose ocho votos en contra de un total de veinte. Sin embargo, la resolución tiene carácter vinculante y entra en vigencia de forma inmediata, aunque no tendrá efectos retroactivos sobre casos anteriores, garantizando así la seguridad jurídica de las decisiones previas.

A partir de esta resolución, los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia deberán aplicar este criterio en casos similares, marcando un precedente significativo en la interpretación de la legislación laboral ecuatoriana.

Revisa la resolución en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 745 del 17 de febrero de 2025.