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Registro Oficial del día: Corte Nacional de Justicia emite precedente obligatorio sobre singularidad de inmuebles en prescripción y reivindicación
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitió la Resolución No. 07-2025, mediante la cual declara un precedente jurisprudencial obligatorio respecto al requisito de singularización del inmueble en las acciones de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y reivindicación. El fallo fue publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 61 del 17 de junio de 2025.
Contexto legal del hecho
El artículo 184, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a la Corte Nacional de Justicia el desarrollo del sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en fallos de triple reiteración. De acuerdo con el artículo 185 de la misma norma, las sentencias reiteradas por tres ocasiones sobre un mismo punto deben ser remitidas al Pleno de la Corte para su deliberación y, en caso de ratificación o falta de pronunciamiento, adquieren carácter obligatorio. Esta disposición es concordante con los artículos 180 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establecen el procedimiento para la generación de precedentes obligatorios con efectos erga omnes.
Contenido o disposición principal
La Resolución No. 07-2025 declaró como precedente obligatorio que el requisito de singularización del inmueble tiene distintas connotaciones en las acciones de reivindicación y prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. En la reivindicación no se exige una delimitación exacta de los linderos y superficie del bien; mientras que en la prescripción extraordinaria se requiere precisión en la ubicación geográfica, cabida y linderos, para evitar afectaciones a terceros. Además, se establece que en los casos de usucapión, solo se tolerarán diferencias mínimas en medidas o linderos, valoradas por el juez bajo el principio de sana crítica.
Implicaciones prácticas o destinatarios
El precedente es de aplicación general y obligatoria, incluyendo a la propia Corte Nacional de Justicia. Afecta a jueces y tribunales al momento de resolver acciones de reivindicación o prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, quienes deberán observar los criterios fijados respecto al requisito de singularización del inmueble. La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial el 17 de junio de 2025, conforme lo dispone el artículo 2 de la misma. La Secretaría General de la Corte remitirá la resolución a las instancias correspondientes para su sistematización y publicación.
Fuente: Registro Oficial Segundo Suplemento No. 61 del 17 de junio de 2025.