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Registro Oficial del día: Corte Nacional de Justicia expide resolución sobre firma de sentencias por ausencia de jueces

lunes, 6 de abril de 2026

El 06 de abril de 2026 en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 258, se publicó la Resolución No. 03-2026 de la Corte Nacional de Justicia, la cual sustituye el artículo 4 de la Resolución No. 18-2017. Esta nueva normativa regula el procedimiento a seguir frente a la imposibilidad de uno o varios jueces para firmar una sentencia escrita luego de haber emitido una decisión oral en audiencia. La regulación establece directrices para la actuación de los órganos jurisdiccionales frente a la ausencia definitiva de los administradores de justicia.

 

Mecanismo de sustitución en tribunales y juzgados unipersonales

La resolución determina que, en caso de ausencia definitiva de uno o más jueces integrantes de un tribunal, el juez que se encuentre actuando deberá comunicar este hecho al Presidente de la Corte Nacional de Justicia o al Director del Consejo de la Judicatura correspondiente a su provincia. Tras dicha comunicación, la autoridad competente procederá, mediante sorteo, a designar un juez o conjuez para completar el tribunal. Cuando la ausencia definitiva corresponda a un juez unipersonal o a la totalidad de los miembros de un tribunal, el secretario de la dependencia judicial informará a las autoridades mencionadas para que se designen los reemplazos que asumirán la competencia de la causa.

 

Emisión y suscripción de sentencias escritas

Una vez que se haya designado al nuevo juez unipersonal o se haya conformado el tribunal con los juzgadores de reemplazo, estos deberán reducir a escrito la sentencia correspondiente. El texto normativo especifica que esta actuación se realizará siempre que los nuevos juzgadores compartan el criterio decisional que fue previamente adoptado y emitido de forma oral en la respectiva audiencia.

 

Impacto en la celeridad procesal y tutela judicial

La modificación normativa se fundamenta en que la falta de suscripción de sentencias escritas afecta los principios constitucionales de celeridad procesal y economía procesal. Los considerandos del documento indican que la medida pretende evitar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, impidiendo la dilación innecesaria de los procesos debido a circunstancias sobrevinientes que imposibilitan la aplicación de la regla general de inmediación.

 

Entrada en vigencia y obligatoriedad de la resolución

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó la resolución el 18 de marzo de 2026 en la ciudad de Quito. La disposición final del documento establece que la normativa posee carácter general y obligatorio, y determina su entrada en vigencia inmediata para los procesos judiciales en trámite, con independencia de su fecha de publicación oficial.

Fuente: Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 258 del 06 de abril de 2026