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Registro Oficial del día: Corte Nacional declara precedente obligatorio sobre control de legalidad de documentos del expediente administrativo
La Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 09-2025, publicada en el Registro Oficial Año l No. 69 del 27 de junio de 2025, mediante la cual se declara precedente jurisprudencial obligatorio que habilita a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo para revisar todos los documentos del expediente administrativo, aun si no han sido singularizados como prueba por las partes procesales.
Contexto legal del hecho
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 184 numeral 2 y artículo 185, así como el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 180 y 182, facultan a la Corte Nacional para desarrollar precedentes jurisprudenciales obligatorios a través de fallos de triple reiteración. El procedimiento está regulado por el Reglamento de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales y su instructivo.
Contenido o disposición principal
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional identificó una triple reiteración en las siguientes sentencias:
Resolución No. 497-2021 (21 de junio de 2021)
Resolución No. 570-2023 (30 de mayo de 2023)
Resolución No. 889-2024 (5 de septiembre de 2023)
En dichas decisiones se estableció que:
“Los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de su potestad de control jurisdiccional de la legalidad, tienen competencia para hacer la revisión y análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, para el efectivo ejercicio de su potestad de control de legalidad de la actividad administrativa.”
Esta doctrina fue elevada a precedente obligatorio mediante la Resolución No. 09-2025.
Implicaciones prácticas o destinatarios
El precedente tiene efectos generales y vinculantes, incluso para la misma Corte Nacional de Justicia.
A partir de su publicación, los tribunales distritales contencioso administrativos podrán considerar como prueba válida todo el expediente administrativo remitido por la administración pública, aunque sus elementos no hayan sido ofrecidos expresamente por las partes.
Esta doctrina fortalece el principio de control de legalidad y clarifica el rol probatorio del expediente administrativo en los procesos contencioso administrativos.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 69 del 27 de junio de 2025