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Registro Oficial del día: Corte Nacional establece precedente obligatorio sobre el procedimiento para sancionar infracciones aduaneras

viernes, 27 de junio de 2025

Mediante Resolución No. 10-2025, publicada en el Registro Oficial Año l No. 69 del 27 de junio de 2025, la Corte Nacional de Justicia declaró precedente jurisprudencial obligatorio el criterio que exige a la Administración Aduanera iniciar un procedimiento sumario previo antes de imponer sanciones por infracciones establecidas en el artículo 175 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

Contexto legal del hecho

La Constitución del Ecuador, en sus artículos 76 y 82, garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica. En materia administrativa sancionadora, la normativa tributaria y aduanera —en especial el artículo 363 del Código Tributario y el artículo 240 del Reglamento al Libro V del COPCI— establece requisitos procesales mínimos, como la verificación del hecho y la determinación del presunto infractor, con derecho a defensa.

 

Contenido o disposición principal

El Pleno de la Corte Nacional validó como precedente obligatorio la doctrina reiterada en seis sentencias de la Sala de lo Contencioso Tributario, según la cual:

“Previo a la imposición de sanciones por las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 175 del COPCI, la Administración Aduanera tiene la obligación de iniciar un procedimiento sumario, para verificar el hecho tipificado como infracción y determinar el responsable de la misma. En este procedimiento, el presunto infractor podrá ejercer su derecho a la defensa y practicar todas las pruebas de descargo pertinentes”.

Este pronunciamiento se sustenta en la aplicación supletoria del Código Tributario para garantizar la legalidad del procedimiento sancionador.

 

Implicaciones prácticas o destinatarios

  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) deberá observar el procedimiento sumario con notificación y oportunidad de defensa, como condición previa a cualquier sanción administrativa.

  • Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior se benefician de una mayor garantía procesal ante posibles infracciones aduaneras.

  • Los tribunales contencioso tributarios deberán aplicar este criterio como jurisprudencia obligatoria, con efectos erga omnes, incluyendo a la misma Corte Nacional.

Fuente: Registro Oficial Año l No. 69 del 27 de junio de 2025