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Registro Oficial del día: Corte Nacional establece precedente obligatorio sobre el procedimiento para sancionar infracciones aduaneras
Mediante Resolución No. 10-2025, publicada en el Registro Oficial Año l No. 69 del 27 de junio de 2025, la Corte Nacional de Justicia declaró precedente jurisprudencial obligatorio el criterio que exige a la Administración Aduanera iniciar un procedimiento sumario previo antes de imponer sanciones por infracciones establecidas en el artículo 175 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Contexto legal del hecho
La Constitución del Ecuador, en sus artículos 76 y 82, garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica. En materia administrativa sancionadora, la normativa tributaria y aduanera —en especial el artículo 363 del Código Tributario y el artículo 240 del Reglamento al Libro V del COPCI— establece requisitos procesales mínimos, como la verificación del hecho y la determinación del presunto infractor, con derecho a defensa.
Contenido o disposición principal
El Pleno de la Corte Nacional validó como precedente obligatorio la doctrina reiterada en seis sentencias de la Sala de lo Contencioso Tributario, según la cual:
“Previo a la imposición de sanciones por las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 175 del COPCI, la Administración Aduanera tiene la obligación de iniciar un procedimiento sumario, para verificar el hecho tipificado como infracción y determinar el responsable de la misma. En este procedimiento, el presunto infractor podrá ejercer su derecho a la defensa y practicar todas las pruebas de descargo pertinentes”.
Este pronunciamiento se sustenta en la aplicación supletoria del Código Tributario para garantizar la legalidad del procedimiento sancionador.
Implicaciones prácticas o destinatarios
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) deberá observar el procedimiento sumario con notificación y oportunidad de defensa, como condición previa a cualquier sanción administrativa.
Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior se benefician de una mayor garantía procesal ante posibles infracciones aduaneras.
Los tribunales contencioso tributarios deberán aplicar este criterio como jurisprudencia obligatoria, con efectos erga omnes, incluyendo a la misma Corte Nacional.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 69 del 27 de junio de 2025