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Registro Oficial del día: Corte Nacional establece precedente sobre alcance del control judicial en lo contencioso administrativo
La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 11-2025, publicada en el Registro Oficial Año l No. 69 del 27 de junio de 2025, declaró como precedente jurisprudencial obligatorio el criterio que reconoce la facultad de los tribunales contencioso administrativos para ejercer un control de legalidad que trasciende los puntos planteados por las partes, siempre que guarden relación directa con la controversia.
Contexto legal del hecho
El artículo 300 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) atribuye a la jurisdicción contencioso administrativa la función de tutelar derechos y controlar la legalidad de actos del sector público. El artículo 313 del mismo cuerpo legal autoriza al juez a suplir omisiones jurídicas de las partes, analizar antecedentes y decidir sobre los efectos de la nulidad de actos administrativos.
Contenido o disposición principal
El Pleno de la Corte Nacional ratificó la doctrina sostenida por la Sala de lo Contencioso Administrativo en al menos ocho fallos ejecutoriados. Se declara como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente criterio:
“El control jurisdiccional de legalidad de las actuaciones administrativas, cuya competencia está asignada a los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, se refiere no solo a los puntos de derecho formulados por las partes, sino que alcanza al control relativo a todos los aspectos relacionados a la controversia judicial y a aquellos que tienen relación directa con ella, que comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la controversia de que se trate; por tanto, de justificarse la existencia de afectaciones al ordenamiento jurídico pertinente al caso, debe adoptar las medidas encaminadas a restablecer el imperio de la norma jurídica y garantizar su efectiva vigencia”.
Implicaciones prácticas o destinatarios
Tribunales contencioso administrativos deberán aplicar este precedente con efectos generales (erga omnes), incluso frente a omisiones de las partes en sus alegaciones.
El criterio refuerza la función judicial de control de legalidad integral sobre actos administrativos.
Administrados y servidores públicos deben considerar que el juez puede revisar y resolver sobre todos los aspectos relacionados con la legalidad del acto, más allá del objeto procesal planteado.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 69 del 27 de junio de 2025