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Registro Oficial del día: Dirección Nacional de Registros Públicos expide norma sobre interconexión cruzada de información entre Registros

lunes, 20 de abril de 2026

La Dirección Nacional de Registros Públicos, mediante la Resolución Nro. RES-DNO-02-01-01-04, promulgó la normativa para regular el Sistema de Interconexión Cruzada de Información. Esta normativa, publicada en el Registro Oficial Año ll Segundo Suplemento No. 268 del 20 de abril de 2026, rige para los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y aquellos entes que ejercen funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional. La directriz ordena la integración de estas dependencias registrales con el Sistema Nacional de Registros Públicos para simplificar procesos y facilitar el debido control cruzado de la información institucional.

 

Modernización tecnológica y digitalización de datos registrales

El marco operativo de la resolución establece mecanismos formales para la carga inicial, validación y actualización continua de los actos inscritos en el Sistema de Información Registral. Las dependencias registrales que ingresen su base documental por primera vez tienen la obligación de remitir la información histórica desde la fecha de su creación. El articulado subraya la necesidad de transferir los registros a formatos digitalizados, en estricto cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

 

Niveles de capacidad técnica e integración de sistemas

Las dependencias que sean calificadas con un Nivel 2 de capacidad tecnológica por la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática están obligadas a implementar una modalidad de interconexión basada en una vista materializada. Este modelo técnico busca garantizar la exposición estructurada, continua y actualizada de la información para facilitar su consumo por parte de la Dirección Nacional de Registros Públicos. Mientras se ejecuta la transición completa, los Registros Mercantiles utilizarán el Sistema Nacional de Registros Mercantiles para ejecutar los procesos de carga de datos.

 

Reacciones institucionales y obligaciones de cumplimiento

El Director Nacional de Registros Públicos, Paolo Sebastián Grijalva González, formalizó el documento que determina los procedimientos de evaluación constante sobre el desempeño registral en Ecuador. Las entidades que posean usuarios habilitados y omitan realizar la carga diaria de información formarán parte de un reporte de incumplimientos ejecutado por la Dirección de Gestión y Registro. Los organismos notificados bajo estas causales tendrán un plazo de treinta días para cargar la información atrasada y regularizar su estado.

 

Próximos pasos en la capacitación operativa

El cronograma de implementación de la normativa prevé que los Directores Zonales dispongan de un término de diez días, tras recibir su respectiva formación, para impartir capacitaciones a las entidades de su jurisdicción. De manera complementaria, las autoridades tecnológicas emitirán los requerimientos necesarios para calificar la infraestructura de las oficinas registrales. Con estas disposiciones, las dependencias inician la primera fase de levantamiento de información operativa en todo el país.

Fuente: Registro Oficial Año ll Segundo Suplemento No. 268 del 20 de abril de 2026