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Registro Oficial del día: Ecuador establece procedimiento para la finalización de la renovación del Certificado de Permanencia Migratoria bajo el proceso VIRTE II

miércoles, 14 de mayo de 2025

El Ministerio del Interior de Ecuador, mediante Registro Oficial No. 38 del 14 de mayo de 2025, emitió un Acuerdo Ministerial para regular la finalización de la renovación del Certificado de Permanencia Migratoria dentro del Proceso Extraordinario de Otorgamiento de la Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE II, dirigido principalmente a ciudadanos venezolanos en situación de movilidad humana. La medida responde al cambio normativo derivado del Decreto Ejecutivo Nro. 560, que derogó el Decreto Ejecutivo Nro. 370.

 

Contexto legal del hecho

El Acuerdo Ministerial se enmarca en la transición normativa dispuesta por el Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 11 de marzo de 2025, que derogó al Decreto Ejecutivo Nro. 370 del 27 de agosto de 2024. El Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Migración, establece las directrices para cerrar el proceso extraordinario de regularización migratoria dirigido a personas extranjeras venezolanas que no completaron los trámites de visado y poseen un Certificado de Registro de Permanencia Migratoria caducado.

 

Contenido o disposición principal

El Acuerdo dispone que las personas extranjeras de nacionalidad venezolana y sus grupos familiares, que participaron en el proceso de regularización anterior y agendaron su cita hasta el 11 de marzo de 2025, podrán actualizar su Certificado de Permanencia Migratoria. Incluye también a menores no acompañados o separados que alcanzaron la mayoría de edad y no han obtenido visado.

El procedimiento exige presentar documentación como pasaporte o cédula, certificado de permanencia migratoria caducado, y registrarse en la plataforma habilitada por el Ministerio del Interior. Posteriormente, deberán asistir a una cita presencial para validación biométrica y suscripción de la declaración de información.

El certificado actualizado será válido hasta la finalización del Proceso Extraordinario de Otorgamiento de la Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE II, ejecutado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. El proceso de actualización concluirá el 25 de abril de 2025.

 

Aplicación y disposiciones complementarias

El Acuerdo beneficia principalmente a ciudadanos venezolanos y sus familiares directos, incluyendo menores de edad y personas con discapacidad dependientes. También protege a adolescentes venezolanos que participaron en la primera etapa VIRTE y cumplieron la mayoría de edad antes del 27 de agosto de 2024.

No se procederá con la renovación si los solicitantes no agendaron su cita hasta el 11 de marzo de 2025 o si incurrieron en falsificación documental o información falsa. La Subsecretaría de Migración se abstendrá de imponer sanciones migratorias a los beneficiarios mientras dure el proceso extraordinario de regularización.

Finalmente, el Acuerdo deroga el anterior Acuerdo Ministerial Nro. MDI-DMI-2024-0148-ACUERDO y entró en vigencia desde su suscripción el 16 de abril de 2025.

Fuente: Registro Oficial Año l No. 38 del 14 de mayo de 2025