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Registro Oficial del día: Ecuador expide reglamento de guianza turística para la provincia de Galápagos

martes, 26 de agosto de 2025

El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) y el Ministerio de Turismo (MINTUR) emitieron conjuntamente el Acuerdo Interministerial MAATE-MINTUR-2025-001, publicada en el Registro Oficial Año l Primer Suplemento No. 110 del 26 de agosto de 2025, mediante el cual se expide el Reglamento de Guianza Turística para la provincia de Galápagos. Esta norma regula el ejercicio de la actividad de guianza en un entorno declarado Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO.

 

Contexto legal del reglamento

La expedición del reglamento se fundamenta en los artículos 83 numeral 6, 313, 314, 395 y 403 de la Constitución del Ecuador, que consagran el principio de desarrollo sostenible y la protección de áreas protegidas, así como en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREGG), la Ley Orgánica de Turismo y el Código Orgánico del Ambiente. A su vez, se articula con las competencias normativas del MAATE y el MINTUR en materia de conservación y regulación del turismo.

 

Disposiciones clave del reglamento

El reglamento establece las normas y procedimientos para el ejercicio de la guianza turística terrestre y marina en la provincia de Galápagos. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  • Categorías de guías autorizados: Se reconocen las categorías de Guía Naturalista, Guía de Interpretación Ambiental y Guía de Turismo especializado en Galápagos.

  • Requisitos de habilitación: Se establece que los guías deben contar con formación específica, certificación profesional, licencia vigente y cumplir con el proceso de acreditación definido en el reglamento.

  • Vigencia y renovación: Las licencias de guianza tendrán una vigencia determinada y estarán sujetas a evaluación periódica.

  • Obligaciones y prohibiciones: El reglamento detalla las responsabilidades de los guías, incluyendo el deber de promover la conservación del ecosistema, así como la prohibición de realizar actividades no autorizadas.

  • Régimen sancionatorio: Se incluyen sanciones administrativas para quienes incumplan las disposiciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

 

Alcance territorial y aplicación del reglamento

El reglamento se aplica exclusivamente dentro de la jurisdicción de la provincia de Galápagos, tanto en áreas terrestres como marinas de uso turístico. Está dirigido a guías nacionales y extranjeros, operadores turísticos, entidades acreditadoras y autoridades ambientales y de turismo.

La entrada en vigencia del reglamento se produce a partir de su publicación en el Registro Oficial. Las disposiciones establecen un período de adecuación para los guías ya registrados y las entidades prestadoras de servicios turísticos, con plazos definidos para su cumplimiento.

Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 110 del 26 de agosto de 2025