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Registro Oficial del día: Ecuador expide reglamento para fijar mínimos habitacionales y urbanísticos de vivienda de interés social
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de Ecuador expidió el Reglamento para fijar mínimos habitacionales y urbanísticos de vivienda de interés social, mediante Acuerdo Ministerial publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 60, de 16 de junio de 2025. Este instrumento regula los requisitos mínimos para el diseño y ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social en el país.
Contexto legal del hecho
El nuevo reglamento se enmarca en lo dispuesto por la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, en especial su artículo 11, que faculta al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a emitir disposiciones para garantizar la calidad, seguridad y accesibilidad de estos proyectos. El instrumento es aplicable a proyectos promovidos por el Estado, promotores privados y beneficiarios, y tiene vigencia en todo el territorio nacional.
Contenido o disposición principal
El reglamento establece los requisitos mínimos urbanísticos y habitacionales para los proyectos de Vivienda de Interés Social. Entre sus principales disposiciones se incluyen:
Áreas mínimas habitacionales desde 28 m² para unidades de un dormitorio hasta 57 m² para tres dormitorios con accesibilidad universal.
Dimensiones mínimas de espacios como cocina (1,50 m), sala-comedor (2,70 m) y dormitorios (2,20 m).
Alturas mínimas libres de 2,40 m para la costa, Amazonía y región insular, y 2,20 m para la sierra.
Parámetros de sostenibilidad como eficiencia energética, uso eficiente de agua y ventilación pasiva.
Requisitos urbanísticos que contemplan áreas verdes equivalentes al 15 % del área total del terreno y zonas de actividades comunitarias.
Procedimientos sancionatorios por divergencias de construcción, defectos graves e incumplimientos de proyecto.
Implicaciones prácticas o destinatarios
El reglamento es de aplicación obligatoria para personas naturales, jurídicas del sector público, empresas privadas y Gobiernos Autónomos Descentralizados que intervengan en el desarrollo de Vivienda de Interés Social. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen un plazo de 30 días para adecuar sus ordenanzas conforme a este instrumento. El Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde su suscripción el 27 de mayo de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Registro Oficial Año l Segundo Suplemento No. 60 del 16 de junio de 2025.