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Registro Oficial del día: Ecuador expide reglamento para la repatriación de bienes y objetos patrimoniales
El Ministerio de Cultura y Patrimonio emitió el Acuerdo Ministerial MCYP-MCYP-2025-0181-A, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Repatriación de Bienes y Objetos Patrimoniales Ecuatorianos, publicado en el Registro Oficial Año I No. 128 del 19 de septiembre de 2025. Esta normativa establece el procedimiento técnico y administrativo para el retorno de bienes culturales al país, en cumplimiento de la Constitución y la Ley Orgánica de Cultura.
Contexto legal de la repatriación patrimonial
La Constitución de la República del Ecuador reconoce al patrimonio cultural como un componente fundamental de la memoria e identidad del país (arts. 3, 21, 57, 379 y 380). Además, la Ley Orgánica de Cultura y su reglamento desarrollan mecanismos de protección, conservación y restitución de bienes culturales. En este marco, se creó la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, instancia colegiada encargada de coordinar acciones para prevenir la apropiación y comercio ilegal de objetos patrimoniales.
Contenido del reglamento ministerial
El nuevo reglamento tiene por objeto normar el proceso de repatriación de bienes patrimoniales ecuatorianos que hayan sido recuperados, restituidos o voluntariamente devueltos desde el exterior. Entre las disposiciones principales, se establece:
Las entidades responsables: Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Servicio Nacional de Aduana e Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).
El procedimiento incluye etapas como identificación, informe técnico del INPC, análisis del Comité Técnico Nacional contra el Tráfico Ilícito, autorización ministerial y transporte.
Se definen conceptos clave como autenticidad, conservación curativa, repatriación, restitución, tráfico ilícito, vulnerabilidad, entre otros.
Se prevé el uso de valija diplomática en ciertos casos y se establece la obligación de registrar e inventariar los bienes repatriados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador (SIPCE).
Se deroga el “Manual para el Traslado y Repatriación de Bienes y Objetos Patrimoniales” aprobado en 2023.
Implicaciones prácticas y entidades obligadas
Este reglamento aplica a todos los organismos públicos que integran el Comité Técnico Nacional y que intervienen en casos de repatriación de patrimonio cultural. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares deberán notificar la existencia de bienes en el exterior, mientras que el INPC será responsable de su caracterización técnica. El proceso culmina con la entrega al Ministerio de Cultura y Patrimonio y su registro oficial. La normativa entró en vigor desde su suscripción, el 8 de septiembre de 2025.
Fuente: Registro Oficial Año I No. 128 del 19 de septiembre de 2025