Ecuador oficializó la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer mediante su publicación en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial número 236 el 4 de marzo de 2026. La normativa, sancionada por el presidente Daniel Noboa Azin el día previo en Guayaquil, surge tras la aprobación del pleno de la Asamblea Nacional registrada el 4 de febrero de este año. Este cuerpo legal establece un marco obligatorio para todos los actores del Sistema Nacional de Salud, incluyendo entidades públicas, privadas, comunitarias y académicas que gestionen actividades vinculadas a la atención oncológica en el territorio nacional.
Objeto de la ley y principios de la atención integral
El propósito central de la legislación consiste en garantizar el derecho a la salud a través de políticas públicas destinadas a la promoción, prevención, detección temprana, tratamiento integral y cuidados paliativos en todas las etapas de vida. La aplicación de la ley se fundamenta en principios de acceso universal, equidad, bioética y sostenibilidad financiera, priorizando el interés superior de niños, niñas y adolescentes. El Estado reconoce al cáncer como una prioridad nacional y asume la responsabilidad de asegurar servicios de salud humanizados que consideren las dimensiones sociales y culturales de los pacientes.
Derechos de los pacientes y protección del olvido oncológico
La normativa introduce el derecho al olvido oncológico, el cual prohíbe el uso del historial médico para restringir el acceso a negocios jurídicos, seguros privados o servicios financieros tras cinco años de recuperación sin recaídas. Asimismo, se establece una estabilidad laboral reforzada para los pacientes, sus sustitutos directos y cuidadores autorizados, impidiendo la terminación de la relación laboral motivada por la enfermedad. Los ciudadanos diagnosticados tienen garantizada la atención especializada gratuita en el sistema público, además de recibir información clara y otorgar consentimiento informado para sus procedimientos.
Implementación del Registro Dinámico de Medicamentos Oncológicos
Para asegurar la disponibilidad de terapias avanzadas, se crea el Registro Dinámico de Medicamentos Oncológicos como un instrumento técnico vinculado al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos. Este registro tendrá una actualización obligatoria cada seis meses bajo criterios de costo-efectividad y evidencia científica, permitiendo la incorporación de innovaciones terapéuticas con carácter vinculante. La ley también regula el registro sanitario condicional para medicamentos destinados a patologías de alto grado, facilitando la importación de fármacos cuando el beneficio supere los riesgos inherentes según la evidencia científica preliminar.
Estructura del Comité Nacional de Atención al Cáncer
La ley establece la creación del Comité Nacional de Atención al Cáncer como un órgano asesor y consultivo adscrito a la autoridad sanitaria nacional para coordinar las políticas oncológicas. Este organismo estará integrado por representantes de carteras de Estado, la seguridad social, sociedades científicas, la academia y organizaciones de pacientes, quienes tendrán voz y voto en las decisiones estratégicas. Entre sus atribuciones destaca la elaboración de recomendaciones para guías de práctica clínica y la supervisión del Plan Nacional del Cáncer para reducir la morbilidad y mortalidad por esta condición en el país.
Fuente: Registro Oficial Año l Séptimo Suplemento No. 236 del 04 de marzo de 2026