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Registro Oficial del día: Ecuador promulga ley orgánica para combatir la competencia desleal

viernes, 29 de agosto de 2025

El Registro Oficial Año l Tercer Suplemento No. 113 publicó el 29 de agosto de 2025 la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, normativa que establece un régimen jurídico autónomo para prevenir, controlar y sancionar prácticas desleales en el mercado ecuatoriano. La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional tras superar objeciones presidenciales y entra en vigor desde su publicación.

 

Marco constitucional y normativo de la nueva ley

La ley se sustenta en diversas disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, como los artículos 52, 66, 284, 335 y 336, que garantizan la competencia leal, la protección al consumidor y la intervención estatal para evitar prácticas monopólicas y de abuso de mercado. Además, responde a compromisos internacionales como el Convenio de París y el Acuerdo Comercial con la Unión Europea, que obligan al Estado a proteger contra la competencia desleal.

 

Regulación sustantiva y procedimental de la competencia desleal

La ley define y prohíbe actos de competencia desleal, tanto en su modalidad simple como agravada, incluyendo prácticas como el engaño, la confusión, la denigración, la explotación de la reputación ajena, la violación de secretos empresariales, entre otras. La Superintendencia de Competencia Económica se establece como la autoridad administrativa competente, con amplias atribuciones para investigar, sancionar y dictar medidas correctivas o preventivas. Se contempla también un procedimiento sancionador especial para las conductas agravadas y la posibilidad de acciones judiciales en sede civil.

 

Sujetos obligados y régimen sancionatorio

La norma es aplicable a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen o sean afectadas por actos desleales en el mercado ecuatoriano, sin que se requiera la existencia de una relación de competencia. Las sanciones incluyen multas de hasta el 12% de los ingresos brutos del infractor, medidas correctivas, inhabilitación para ejercer cargos públicos, y acción coactiva para el cobro de multas. El plazo de prescripción de las infracciones es de ocho años, y se establece la posibilidad de celebrar compromisos de cese como mecanismo alternativo.

Fuente: Registro Oficial Año I Tercer Suplemento No. 113 del 29 de agosto de 2025