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Registro Oficial del día: Ecuador promulga Ley Orgánica para fortalecer sectores de minería y energía

lunes, 2 de marzo de 2026

El Gobierno de Ecuador oficializó la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, tras su publicación en el Registro Oficial el 2 de marzo de 2026. Esta normativa técnica busca optimizar el desempeño operativo de los sectores estratégicos mediante una regulación que permita incrementar la generación de ingresos fiscales y divisas. El cuerpo legal fue aprobado en segundo debate por el Pleno de la Asamblea Nacional el 26 de febrero de 2026 y sancionado por el Presidente de la República, Daniel Noboa Azin, el 28 de febrero de 2026 en Olón, provincia de Santa Elena.

 

Reformas a la Ley de Minería y atribuciones de control

La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales al artículo 9 de la Ley de Minería, estableciendo que las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero se realizarán exclusivamente por delegación expresa del Ministerio Sectorial. En casos de ausencia, revocatoria o suspensión de dicha delegación, las facultades de control y regulación serán ejercidas de forma directa por el Ministerio. Asimismo, se reforma el régimen de actos administrativos previos, exigiendo autorizaciones motivadas de la Autoridad Ambiental y de la Autoridad Única del Agua, junto con una declaración juramentada del concesionario sobre la no afectación a infraestructuras públicas, patrimonio o redes de servicios esenciales.

 

Actualización del régimen de patentes y plazos de exploración

El artículo 5 de la ley sustituye las reglas sobre el pago de patentes de conservación, fijando el mes de marzo de cada año como plazo máximo e improrrogable para cumplir con esta obligación. Los costos se calculan sobre una escala basada en la Remuneración Básica Unificada (RBU) por hectárea: 2.5% hasta el cuarto año de exploración inicial, 5% para los años siguientes de exploración avanzada y 10% durante la etapa de explotación. Para la pequeña minería, se establece una patente del 2% de la RBU. Además, se fija un plazo máximo de quince años para las labores de exploración, divididos en cuatro años de fase inicial y once años para la etapa avanzada y evaluación económica.

 

Implementación de clústeres mineros y seguridad estratégica

La ley faculta al Ministerio Sectorial para declarar y delimitar Clústeres Mineros Integrales en áreas territoriales específicas para concentrar infraestructura y servicios habilitantes comunes. Estos clústeres incluirán sistemas de interconexión eléctrica, abastecimiento de combustibles a precios de mercado y mejoras en infraestructura vial y logística. Paralelamente, se crea la figura de Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, permitiendo la intervención de las Fuerzas Armadas para neutralizar amenazas de grupos criminales, prevenir la minería ilegal y proteger los activos estratégicos del Estado, sin que esto sustituya la responsabilidad de seguridad industrial del titular minero.

 

Nuevo esquema de regalías y distribución de beneficios económicos

Se establece un sistema de regalías por la venta de minerales que oscila entre el 3% y el 8%, aplicando criterios de progresividad según el volumen de producción y el precio internacional. El 60% de estos recursos se destinará a proyectos de inversión social en las zonas de influencia, distribuyéndose el 45% para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) provinciales, el 35% para los municipales y el 20% para los parroquiales rurales. Para acceder a estos fondos, los GAD deberán presentar un Plan de Inversiones ante el Ministerio Sectorial, el cual deberá ser verificado técnicamente antes de la transferencia de los recursos.

Fuente: Registro Oficial Año l Quinto Suplemento No. 234 del 02 de marzo de 2026