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Registro Oficial del día: Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear
El 24 de abril de 2025, se publicó en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 25 el texto íntegro del “Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear”, instrumento multilateral adoptado en el seno de las Naciones Unidas. La normativa define y sanciona penalmente el uso indebido de materiales nucleares o radiactivos con fines terroristas, y establece obligaciones para los Estados en cuanto a prevención, cooperación internacional y jurisdicción penal.
Contexto legal del hecho
El Convenio fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005 y forma parte del marco legal global contra el terrorismo. Su incorporación al ordenamiento jurídico ecuatoriano se realiza en cumplimiento de compromisos internacionales, en especial los derivados de tratados multilaterales en materia de no proliferación y seguridad nuclear. El instrumento refuerza el régimen internacional de protección frente al uso malicioso de tecnologías nucleares.
Contenido o disposición principal
El Convenio establece como delitos:
La posesión ilícita de material radiactivo o dispositivos nucleares con intención de causar muerte, lesiones graves o daños al medio ambiente.
La utilización de dichos materiales o dispositivos, o el ataque a instalaciones nucleares que provoque o pueda provocar emisiones radiactivas, con fines de intimidación o coacción.
Las amenazas verosímiles o intentos de cometer tales actos, así como la organización, instigación o complicidad en su ejecución.
El documento define conceptos clave como “material radiactivo”, “material nuclear”, “instalación nuclear” y “dispositivo nuclear explosivo o de dispersión”. Además, excluye de su aplicación las actividades legítimas de las fuerzas armadas de los Estados conforme al derecho internacional humanitario.
Alcance y disposiciones operativas
Con la publicación del Convenio, el Ecuador asume compromisos específicos como:
Tipificar estos actos como delitos en su legislación interna y sancionarlos con penas adecuadas.
Establecer jurisdicción penal sobre los delitos, incluso en casos transnacionales.
Cooperar con otros Estados para prevenir, investigar y enjuiciar estos actos, incluyendo el intercambio de información, asistencia judicial y extradición.
Proteger el carácter confidencial de la información compartida y asegurar la custodia y disposición segura de materiales incautados.
Este instrumento se suma al cuerpo normativo que fortalece la seguridad nuclear, la lucha contra el terrorismo internacional y la cooperación jurídica entre Estados.
Fuente: Registro Oficial, Suplemento Nº 25, jueves 24 de abril de 2025.