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Registro Oficial del día: Ecuador publica la Decimosegunda Revisión del Cuadro de Medicamentos Básicos

lunes, 7 de septiembre de 2026

El Ministerio de Salud Pública de Ecuador oficializó la publicación de la Décima Segunda Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y su Registro Terapéutico mediante el Acuerdo Ministerial No. 00007-2026, firmado el 19 del 08 del 2026 por el ministro Juan Carlos Aveiga Parra y difundido en el Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 363 del 07 de septiembre de 2026. Esta actualización técnico-normativa fue elaborada por la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos y aprobada previamente por el Directorio del Consejo Nacional de Salud en su sesión del 05 del 08 del 2026.

 

Crecimiento y número de principios activos incluidos

El nuevo instrumento codifica un total de 512 principios activos de medicamentos esenciales, lo que representa un incremento frente a los 494 contemplados en la anterior revisión de 2022 y un crecimiento acumulado respecto a los 236 principios activos registrados en la primera edición de 1986. La estructuración de las sustancias mantiene la clasificación Anatómica, Terapéutica y Química de la Organización Mundial de la Salud, abarcando catorce grupos anatómicos principales.

 

Marco normativo y derogatoria de disposiciones previas

El acto administrativo responde al mandato de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos y al cumplimiento de la Sentencia Nro. 679-18-JP/20 emitida por la Corte Constitucional el 05 del 08 del 2020, la cual dispuso la actualización periódica del cuadro básico. Asimismo, la norma deroga expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 00069-2022 publicado el 09 del 01 del 2023 y la reforma efectuada mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 00235-2023.

 

Alcance regulatorio y aplicación en la red de salud

Las entidades del sector público encargadas de prestaciones sanitarias están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos amparados en este catálogo oficial, conforme al perfil epidemiológico de la población. El documento define además los niveles de prescripción autorizados para los profesionales sanitarios, las vías de administración y la asignación por niveles de atención dentro del Sistema Nacional de Salud.

 

Ejecución administrativa y vigencia de la norma

La aplicación y ejecución del presente acuerdo queda a cargo de la Subsecretaría de Rectoría del Sistema Nacional de Salud, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulación de Medicamentos y Dispositivos Médicos. El instrumento legal rige plenamente a partir de su publicación oficial realizada el 07 del 09 del 2026.

Fuente: Registro Oficial Año ll Primer Suplemento No. 363 del 07 de septiembre de 2026