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Registro Oficial del día: Ecuador publica Ley Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario
La Asamblea Nacional de la República del Ecuador dispuso la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario en el Registro Oficial Año ll Cuarto Suplemento No. 275 el 29 de abril de 2026
Antecedentes y proceso de aprobación legislativa
El procedimiento de formación de esta ley incluyó un primer debate realizado el 27 de enero de 2026 y un segundo debate que culminó con su aprobación el 17 de marzo de 2026 por parte del Pleno de la Asamblea Nacional. Tras el envío del proyecto al Ejecutivo, se recibió una objeción parcial por inconveniencia por parte del presidente de la República el 15 de abril de 2026. Finalmente, el legislativo trató y aprobó las enmiendas al proyecto el 28 de abril de 2026, resolviendo allanarse a las observaciones presidenciales respecto a diversos artículos relacionados con la estructura y gestión del sistema penitenciario.
Naturaleza del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
La reforma sustituye el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público para definir al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva. Esta institución se constituye como un órgano de carácter civil, armado, uniformado, jerarquizado y especializado con misión operativa en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores. La ley establece que sus actividades operan a escala nacional y son consideradas un componente esencial de la seguridad integral del Estado.
Funciones operativas y control en centros de privación de libertad
Entre las funciones asignadas a este cuerpo técnico destacan la garantía de la seguridad interna en los centros de privación de libertad y el ejercicio de la custodia y vigilancia de las personas retenidas. La normativa faculta la ejecución de revisiones, registros e inspecciones, determinando que en los centros de máxima seguridad estas actividades deben realizarse bajo estándares reforzados de control y con el apoyo de tecnología de detección no invasiva. Asimismo, el personal será responsable de ejecutar traslados y remisiones, asegurando la permanencia de las personas privadas de libertad en casas de salud cuando sea necesario.
Marco normativo y rectoría del sistema
El Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social ejercerá la rectoría del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, encargándose de dirigir, planificar y supervisar las políticas de gestión institucional. La ley introduce definiciones técnicas sobre el ejercicio del comando, la antigüedad del servicio efectivo y los niveles de gestión para determinar la ubicación de los grados en el nivel directivo o técnico operativo. Este marco legal se fundamenta en el deber primordial del Estado de garantizar la seguridad ciudadana y el derecho a una cultura de paz frente a las amenazas derivadas de economías criminales estructuradas.
Fuente: Registro Oficial Año ll Cuarto Suplemento No. 275 el 29 de abril de 2026