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Registro Oficial del día: Ecuador regula el uso de teléfonos celulares en instituciones educativas
El Ministerio de Educación de Ecuador, mediante Registro Oficial Primer Suplemento No. 37 del 13 de mayo de 2025, expidió un nuevo Acuerdo Ministerial que establece las normas para el uso seguro y regulado de teléfonos celulares y dispositivos similares en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. La normativa, publicada el 15 de abril de 2025, deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0070-14 de 2014.
Contexto legal del hecho
El Acuerdo Ministerial se enmarca en las competencias del Ministerio de Educación para garantizar la seguridad, integridad y privacidad de los estudiantes dentro del Sistema Nacional de Educación, conforme a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). El nuevo reglamento responde a la necesidad de actualizar las disposiciones existentes sobre el uso de dispositivos tecnológicos, priorizando la prevención de riesgos y la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Contenido o disposición principal
El Acuerdo establece que los teléfonos celulares y dispositivos similares no deben considerarse útiles escolares obligatorios (Art. 4). Su uso queda regulado según el nivel educativo:
Nivel inicial y educación general básica: prohibido y no recomendado (Art. 6).
Bachillerato: permitido únicamente para actividades pedagógicas planificadas y supervisadas (Art. 7).
Se contemplan excepciones para situaciones de salud, discapacidad, necesidades comunicativas específicas o emergencias (Art. 8).
Los docentes y personal educativo podrán utilizar estos dispositivos exclusivamente para fines pedagógicos, previa autorización y sin afectar la seguridad ni la imagen de los estudiantes (Art. 9 y 10). Se prohíbe estrictamente grabar, publicar o difundir imágenes de estudiantes sin consentimiento expreso (Art. 9.4 y Art. 10).
En casos de incumplimiento, se aplicarán sanciones administrativas y penales conforme la normativa vigente (Art. 11). Además, se establecen lineamientos claros para evitar el ciberacoso, distribución de contenido inapropiado y actos de deshonestidad académica (Art. 13 a 15).
Aplicación y responsabilidades establecidas
La normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación en modalidad presencial y ordinaria (Art. 2). Las instituciones deberán actualizar sus Códigos de Convivencia (Disposición General Segunda) e implementar actividades de sensibilización y formación en competencias digitales (Disposiciones Transitorias Primera y Segunda).
El Ministerio de Educación se encargará de realizar estudios de percepción y seguimiento al cumplimiento del Acuerdo a través de sus dependencias zonales y nacionales (Disposición General Séptima y Octava). La regulación entró en vigencia desde su suscripción el 15 de abril de 2025 (Disposición Final Cuarta).
Fuente: Registro Oficial Año l. Suplemento No. 37 del 13 de mayo de 2025.