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Registro Oficial del día: Ejecutivo emite reglamento general para aplicar la Ley Orgánica de Transparencia Social

martes, 28 de octubre de 2025

La Presidencia de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial Año l Octavo Suplemento No. 153 del 28 de octubre de 2025. Que desarrolla el marco normativo para garantizar el control social y la rendición de cuentas de las entidades del sector público y organizaciones privadas que manejan fondos públicos o cumplen funciones públicas.

 

Institucionalidad del control social y órganos responsables

El reglamento, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 191, establece los mecanismos que permiten la participación ciudadana efectiva, conforme al artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador. Define como autoridad rectora del sistema al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), responsable de emitir directrices, metodologías y evaluar el cumplimiento de la normativa.

Se reconoce la intervención de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, Veedurías, Observatorios y otros mecanismos de participación previstos en la ley como herramientas activas de control social.

 

Normas para la rendición de cuentas y uso de recursos públicos

Las entidades obligadas deberán implementar procesos anuales de rendición de cuentas en formatos accesibles, con enfoque intercultural, intergeneracional e inclusivo. El reglamento establece que esta obligación recae tanto en entidades públicas como en organizaciones privadas que administren recursos estatales o realicen actividades de interés público.

Se regulan los plazos, responsables institucionales, metodologías participativas y sanciones por incumplimiento, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Transparencia Social.

 

Aplicación territorial, control y entrada en vigencia

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben incorporar en sus planes institucionales los mecanismos de transparencia y control social. Además, el CPCCS podrá requerir informes periódicos y establecer auditorías sociales participativas.

El reglamento entró en vigencia el 28 de octubre de 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial, y será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades e instituciones sujetas al control establecido por la ley.

Fuente: Registro Oficial Año l Octavo Suplemento No. 153 del 28 de octubre de 2025