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Registro Oficial del día: Ejecutivo reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
El Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Registro Oficial Año I Séptimo Suplemento No. 154 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual se reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Esta modificación tiene por objeto actualizar las disposiciones reglamentarias para adecuarlas a los avances tecnológicos y mejorar la gestión del espectro radioeléctrico.
Marco normativo: adecuación del reglamento a nuevas realidades tecnológicas
El Decreto Ejecutivo No. 195, emitido por la Presidencia de la República, reforma el Reglamento General vigente desde 2015, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La reforma se sustenta en la necesidad de optimizar el uso del espectro radioeléctrico y modernizar la normativa secundaria, considerando los cambios tecnológicos, operativos y de mercado en el sector de telecomunicaciones.
Principales reformas al uso del espectro y procesos administrativos
Entre los cambios introducidos se destacan: la redefinición de los procedimientos de adjudicación de frecuencias, la introducción de mecanismos de asignación competitiva, y la actualización de los criterios técnicos para la planificación del espectro. Asimismo, se regulan aspectos relacionados con los permisos temporales, los informes técnicos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y la gestión del uso compartido del espectro.
Impacto en operadores, entidades públicas y usuarios del servicio
La reforma afecta directamente a operadores del servicio público de telecomunicaciones, titulares de concesiones, entidades estatales y usuarios finales, al establecer reglas más claras y eficientes. La ARCOTEL deberá emitir normativa secundaria complementaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del decreto, y los procedimientos administrativos vigentes deberán ajustarse a las nuevas disposiciones reglamentarias en un plazo de 180 días.
Fuente: Registro Oficial Año I Séptimo Suplemento No. 154 del 29 de octubre de 2025