LEXIS Noticias

Registro Oficial del Día: Gobierno reforma normativa para operadores de pronósticos deportivos

lunes, 23 de diciembre de 2024

El presidente de la República firmó el Decreto Ejecutivo No. 487, mediante el cual se introducen reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual busca regular de manera específica el Régimen del Impuesto a la Renta Único para los Operadores de Pronósticos Deportivos.

Se incluye en el reglamento definiciones como bonos, cuentas de usuario y de juego, así como los requisitos para los operadores residentes y no residentes en el país; se establece además que la base imponible del impuesto será calculada sobre los ingresos generados menos los premios pagados, aplicando una tarifa única del 15%.

También se crea la Licencia para la Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD), que será el único documento habilitante para el ejercicio de esta actividad económica en Ecuador. La licencia tendrá un costo anual equivalente a 655 Salarios Básicos Unificados (SBU) y deberá ser renovada cada cinco años.

Estas disposiciones buscan garantizar un control más efectivo de las actividades relacionadas con los pronósticos deportivos, tanto en términos tributarios como en la prevención de actividades ilícitas; el decreto entra en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, otorgando un plazo de tres meses para que los operadores y entidades relacionadas adecuen sus sistemas y procedimientos a las nuevas regulaciones.

Revisa el decreto en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 709 de 23 de diciembre de 2024.