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Registro Oficial del día: Instructivo para arrendamiento de bienes inmuebles incautados entregados a la SETEGISP

miércoles, 10 de julio de 2024

El artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal, determina las reglas para la incautación de bienes y dispone que el ente encargado de la administración y gestión inmobiliaria regulará la forma de administración, custodia, enajenación, producción y cuidado de los bienes incautados.
   
El presente Instructivo establece el procedimiento para el arrendamiento de los bienes inmuebles incautados, entregados a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en depósito, custodia, resguardo y administración.
   
Las personas interesadas en arrendar los inmuebles realizarán las propuestas adjuntando los documentos habilitantes; de las propuestas recibidas se analizará y calificará a la que cumpla o presente la mejor oferta, una vez calificada la propuesta designará y comunicará al adjudicatario, quien entregará lo siguiente:

  1. El depósito en garantía equivalente a un mes del canon de arrendamiento; y,

  2. Una póliza con cobertura multirriesgo.

Una vez que cuente con todos los documentos habilitantes, procederá a elaborar el contrato y emitirá cuatro ejemplares para la suscripción e inscripción del mismo ante el notario respectivo.

Revisa aquí la Resolución SETEGISP No. 15, promulgada en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 596 de 9 de julio del 2024.