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Registro Oficial del día: ISSFA expide nueva normativa para calificar incapacidades en personal militar

martes, 25 de noviembre de 2025

El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) aprobó mediante Resolución No. 25-13.8, publicada en el Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 171 del 25 de noviembre de 2025, la reforma integral al Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Médicos Militares. La normativa establece el procedimiento para calificar la incapacidad e invalidez del personal militar activo, incorporando el nuevo Cuadro Valorativo de Incapacidades.

 

Reforma al reglamento de la Junta de Médicos Militares del ISSFA

El reglamento reformado regula la conformación, atribuciones y funcionamiento de la Junta de Médicos Militares, órgano colegiado responsable de establecer el grado y porcentaje de incapacidad o invalidez del militar siniestrado. La reforma se aprueba en cumplimiento de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y responde también a lo dispuesto en la sentencia No. 1504-19-JP/21 de la Corte Constitucional, que ordena implementar procedimientos de recalificación ante agravamiento de condiciones médicas.

 

Aplicación del nuevo Cuadro Valorativo de Incapacidades

El nuevo cuadro detalla porcentajes específicos para cada tipo de lesión o patología, clasificados por sistemas corporales (músculo-esquelético, neurológico, psiquiátrico, inmunológico, entre otros). Se incluyen definiciones y criterios técnicos para calificar amputaciones, enfermedades profesionales, accidentes laborales y otras condiciones médicas. La calificación será usada exclusivamente por la Junta de Médicos Militares como base para emitir dictámenes técnicos sobre el grado de incapacidad.

 

Entrada en vigencia y derogatoria del reglamento anterior

El reglamento entró en vigencia desde su aprobación el 29 de octubre de 2025 por parte del Consejo Directivo del ISSFA, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se derogó el reglamento anterior expedido el 28 de diciembre de 2015, así como cualquier disposición normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al nuevo marco normativo.

Fuente: Registro Oficial Año I Primer Suplemento No. 171 del 25 de noviembre de 2025