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Registro Oficial del día: Junta de Regulación Financiera aprueba nuevo mecanismo temporal de diferimiento de cuotas crediticias
El 31 de marzo de 2025, la Junta de Política y Regulación Financiera del Ecuador emitió, mediante Registro Oficial No. 35 del 09 de mayo de 2025, una resolución que reforma el mecanismo extraordinario de alivio financiero aplicable tanto a los sectores financieros público y privado como al sector de la economía popular y solidaria. La disposición sustituye los artículos pertinentes de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, estableciendo un nuevo régimen temporal de diferimiento de cuotas de crédito.
Contexto legal del hecho
La medida se inscribe en el marco normativo del Sistema Financiero Nacional, específicamente en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la codificación vigente. La reforma afecta a dos capítulos distintos: el Capítulo XVII, aplicable a entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, y el Capítulo LXI, correspondiente al sector financiero popular y solidario bajo la supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Ambos capítulos pertenecen al Título II, que regula a los distintos actores financieros del país.
Contenido o disposición principal
El nuevo texto del Artículo 29 y del Artículo 3, respectivamente, establece que el diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito permite aplazar hasta por 180 días el pago de cuotas por vencer de operaciones vigentes al 31 de marzo de 2025 o a la fecha de activación del mecanismo. Las cuotas diferidas podrán trasladarse al final del cronograma de pagos, y las entidades financieras podrán decidir si cobran intereses sobre dichas cuotas, decisión que deberá ser notificada expresamente al cliente o socio.
El diferimiento podrá realizarse por iniciativa del cliente o del acreedor financiero, y requerirá la aceptación expresa del cliente por cualquier medio. Se aclara que este diferimiento no constituye una nueva operación, por lo que no generará intereses por mora ni costos legales o tarifarios adicionales.
Alcance y aplicación del mecanismo
Este mecanismo se aplicará a todas las entidades de los sectores financieros público, privado y de economía popular y solidaria, y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2025. Está dirigido a personas naturales o jurídicas con operaciones crediticias activas hasta la fecha indicada. La resolución deberá ser publicada en la página web de la Junta de Política y Regulación Financiera dentro de los dos días siguientes a su expedición.
La normativa busca ofrecer flexibilidad financiera temporal sin generar cargas adicionales para los deudores, garantizando un marco regulatorio claro en situaciones excepcionales.
Fuente: Registro Oficial Año l No. 35 del 09 de mayo de 2025.